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Acto Privativo Y Acto De Molestia


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  578 Visitas

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EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL ESTABLECE, EN SU SEGUNDO PARRAFO, QUE NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO; EN TANTO, EL ARTICULO 16 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO SUPREMO DETERMINA, EN SU PRIMER PARRAFO, QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. POR CONSIGUIENTE, LA CONSTITUCION FEDERAL DISTINGUE Y REGULA DE MANERA DIFERENTE LOS ACTOS PRIVATIVOS RESPECTO DE LOS ACTOS DE MOLESTIA, PUES A LOS PRIMEROS, QUE SON AQUELLOS QUE PRODUCEN COMO EFECTO LA DISMINUCION, MENOSCABO O SUPRESION DEFINITIVA DE UN DERECHO DEL GOBERNADO, LOS AUTORIZA SOLAMENTE A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ARTICULO 14, COMO SON, LA EXISTENCIA DE UN JUICIO SEGUIDO ANTE UN TRIBUNAL PREVIAMENTE ESTABLECIDO, QUE CUMPLA CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y EN EL QUE SE APLIQUEN LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO JUZGADO. EN CAMBIO, A LOS ACTOS DE MOLESTIA QUE, PESE A CONSTITUIR AFECTACION A LA ESFERA JURIDICA DEL GOBERNADO, NO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS QUE LOS ACTOS PRIVATIVOS, PUES SOLO RESTRINGEN DE MANERA PROVISIONAL O PREVENTIVA UN DERECHO CON EL OBJETO DE PROTEGER DETERMINADOS BIENES JURIDICOS, LOS AUTORIZA, SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16, SIEMPRE Y CUANDO PRECEDA MANDAMIENTO ESCRITO GIRADO POR UNA AUTORIDAD CON COMPETENCIA LEGAL PARA ELLO, EN DONDE ESTA FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. AHORA BIEN, PARA DILUCIDAR LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNADO COMO PRIVATIVO, ES NECESARIO PRECISAR SI VERDADERAMENTE LO ES Y, POR ENDE, REQUIERE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL PRIMERO DE AQUELLOS NUMERALES, O SI ES UN ACTO DE MOLESTIA Y POR ELLO ES SUFICIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL SEGUNDO DE ELLOS EXIGE. PARA EFECTUAR ESA DISTINCION DEBE ADVERTIRSE LA FINALIDAD QUE CON EL ACTO SE PERSIGUE, ESTO ES, SI LA PRIVACION DE UN BIEN MATERIAL O INMATERIAL ES LA FINALIDAD CONNATURAL PERSEGUIDA POR EL ACTO DE AUTORIDAD, O BIEN, SI POR SU PROPIA INDOLE TIENDE SOLO A UNA RESTRICCION PROVISIONAL.

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