Acto juridico.
Enviado por Daniel Contreras • 11 de Mayo de 2016 • Informe • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 323 Visitas
ACTO JURÍDICO
1.- Hechos a-jurídicos: aquellos fenómenos naturales o hechos del hombre que no producen consecuencias de derecho. Por ejemplo: la lluvia, una reunión de amigos, etc.
2.- Hechos jurídicos: fenómenos naturales o hechos del hombre que producen efectos de derecho. Estos a su vez pueden clasificarse en:
a.- Hechos jurídicos propiamente tales: fenómenos naturales o hechos del hombre que producen consecuencias de derecho, pero que tratándose de hechos del hombre, éste no quería tales efectos. Por ejemplo: nacimiento, transcurso del tiempo, responsabilidad civil extracontractual, etc.
b.- Actos jurídicos: expresión de la voluntad humana que produce consecuencias de derecho, deliberadamente queridas por su autor.
Hay una relación causa-efecto entre la voluntad del autor y la consecuencia jurídica producida.
Ningún hecho de la naturaleza o del hombre es jurídico en si mismo, sólo tendrá ese carácter cuando el derecho objetivo le atribuya consecuencias jurídicas
I.-Concepto de Acto Jurídico
El concepto clásico de acto jurídico señala que es la manifestación deliberada de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derecho. Sin embargo, las consecuencias no son sólo éstas, ya que los actos jurídicos pueden ir más allá de la creación, modificación o extinción de derechos, puesto que de los actos jurídicos nacen deberes que implican limitar la actividad del ser humano, también producen situaciones que como tales no generan, modifican o extinguen derechos, piénsese por ejemplo en la creación de una persona jurídica, hay un acto jurídico, pero la persona jurídica, no es un derecho, en este caso se da origen a una situación que posteriormente creará, modificará o extinguirá derechos. Por consiguiente, al concepto habría que agregar “o a producir otros efectos jurídicos relevantes”.
II.- Clasificaciones de los actos jurídicos.
Atendiendo diversos criterios, es posible hacer variadas clasificaciones de los actos jurídicos.
1.- Atendiendo al número de voluntades necesarias para que surja el acto jurídico a la vida del Derecho.
a.- Actos jurídicos unilaterales son aquellos que, para nacer a la vida del derecho, requieren de la voluntad de su autor. Por ejemplo: el testamento, la renuncia de un derecho, el abandono, la aceptación o repudiación de una herencia o legado, la promesa de recompensa, etc.
- persona: todo titular de derechos,
- parte: la persona o personas que en un acto jurídico persiguen un mismo objetivo de derecho. De manera que una parte puede estar constituida por una o muchas personas, según prescribe el artículo 1438 del Código Civil en su parte final
- autor: la parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento a un acto jurídico unilateral.
El momento que debe observarse para determinar si un acto jurídico es uni o bilateral es el instante en que dicho acto jurídico se perfecciona, es decir, el momento en el que nace a la vida del derecho. Distinto es, que una vez nacido, para que produzca todas sus consecuencias jurídicas, se requiera de otra manifestación de voluntad.
b.- Actos jurídicos bilaterales: son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren de la concurrencia de voluntades de dos o más partes (cada parte puede ser una o muchas personas). Las voluntades que aquí concurren toman el nombre de consentimiento. Por ejemplo todos los contratos, el pago, etc.
La doctrina denomina al acto jurídico bilateral, convención. La convención es el acuerdo de voluntades de dos partes destinado a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos o a producir otras consecuencias jurídicamente relevantes (René Moreno).
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