Actos Administrativo
Enviado por aaaadalfio1 • 5 de Junio de 2013 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO
Los Acto Administrativo son las decisión general o individual que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, constituyen todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas tales como acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones, circulares u ordenanzas que dictan desde los ministros a los alcaldes.
El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.
Los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración. Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y dar lugar a una responsabilidad.
Los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro.
Cuando se ordena la demolición de una casa, realiza un acto administrativo, cuya legalidad o ilegalidad será determinada a posteriormente. En este caso partimos de la presunción de legalidad del acto realizado por un órgano de la administración pública.
Esta orden implica la forma como se llevará a cabo el derrumbe por el personal técnico-administrativo, que tomará todas las providencias para evitar accidentes y causar perjuicios a los vecinos. Finalmente los actos materiales o físicos se encomiendan al personal encargado de estos trabajos.
También puede la autoridad administrativa encomendar la realización material de actos, a un particular o a una empresa, las cuales simplemente se concretan a obras en nombre de órgano administrativa, sin que tengan relación con el acto administrativo original.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR SU NATURALEZA
• ACTOS MATERIALES; Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
• ACTOS JURÍDICOS: Son los que producen consecuencias jurídicas.
• HECHOS JURÍDICOS: está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, entre otros.
• ACTO DE AUTORIDAD, O ACTOS DEL PODER PÚBLICO: En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley.
• ACTOS DE GESTIÓN: El estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.
POR SU FINALIDAD
ACTOS INSTRUMENTALES: Son los medios para realizar las actividades administrativas. Se dividen en:
• ACTOS PRELIMINARES Y DE PROCEDIMIENTO: Son los necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.
• ACTOS DE EJECUCIÓN; Son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las resoluciones y decisiones administrativas.
• ACTOS PRINCIPALES: Son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las resoluciones administrativas.
POR LA FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
• ACTO SIMPLE: es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad unilateral de la administración. En el caso de una voluntad particular pueda crear un acto administrativo, la ley administrativa es la dará la respuesta a este caso.
• EL ACTO COMPLEJO: es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.
• ACTO COLEGIADO. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos.
• ACTO UNIÓN. Intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual: el nombramiento.
• CONTRATO. Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.
• ACTO COLECTIVO, es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas ( se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico ).
• ACTO UNILATERAL. El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.
• ACTO BILATERAL. Se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de voluntades no contractual, es decir, de actos condición.
• ACTO PLURILATERAL COLECTIVO: aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.
SEGÚN SUS EFECTOS SE PUEDEN CLASIFICAR EN:
ACTOS QUE AUMENTAN LAS FACULTADES, LOS PODERES DE LOS PARTICULARES.
• LA ADMISIÓN. Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.
• LA CONCESIÓN. Aquellos actos que transfieren a un particular la administración.
• LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO. Trasfiere derechos a un particular, no a favor de una persona si no a mover un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho.
• LA APROBACIÓN Y EL VISTO. Controla los actos emitidos por una entidad automática.
• LA EXCEPCIÓN O ABSOLUCIÓN, es el acto que libera a una persona del cumplimiento de una obligación,
...