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Pendiente un recurso de nulidad contra un acto administrativo, la administración en ejercicio de la potestad de autotutela, revoca dicho acto y consigno esa decisión en el expediente.


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  510 Visitas

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Pendiente un recurso de nulidad contra un acto administrativo, la administración en ejercicio de la potestad de autotutela, revoca dicho acto y consigno esa decisión en el expediente. ¿Cuál debe ser la decisión del juez contencioso administrativo?

        R.- El juez considera que por la circunstancia sobrevenida el juez no decide el fondo de la controversia. Por ello; resulta inoficioso cualquier pronunciamiento de la causa.

Juan González ejerció un recurso de apelación contra una sentencia dictada por la corte primera de lo contencioso administrativo, que declaro sin lugar un recurso por abstención. Responda:

  1. Tribunal competente para conocer la apelación: SPA , art 13 #5 LOJCA
  2. Lapso que tiene el apelante para fundamentar la apelación y partir de cuándo se hace el cómputo: El lapso de fundamentación es a partir de los 10 días de despacho siguiente a la recepción  del expediente y presentar escrito que contenga las fundamentaciones de hecho y de derecho de la apelación.
  3. Cuál es la consecuencia jurídica de la fundamentación extemporánea: La falta de fundamentación se considerara desistida la apelación. Art.92 LOJCA.

Si se ejerce un amparo autónomo contra el MPPEE ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente y las fases del procedimiento a seguir?

        R. Conoce el juez del contencioso administrativo si lo hubiese en la localidad. Art 5 LOAC.  Procedimiento: Forma breve, sumaria efectiva y de conformidad con el art 22 de la LOAC.

Recurso de revisión constitucional ¿Cuál es el tribunal competente y el procedimiento a seguir?

        R.- El tribunal es la Sala Constitucional art 27 CRBV. Procedimiento: será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, restableciendo inmediatamente la situación jurídica infringida.

Si se ejerce un amparo autónomo contra la alcaldesa del municipio el hatillo del estado Miranda ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente y las fases del procedimiento a seguir?

        R.- Tribunal de Primera Instancia en materia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violadas o amenazas de violación, en la jurisdicción correspondiente a donde se origino el hecho. Art 27 LOAC. Procedimiento: Art 13 y sgtes de la LOAC.

Carlos Daversa ejerció un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un juez superior con lo contencioso administrativo del área metropolitana de caracas, que declaro sin un recurso de nulidad contra un acto administrativo. Responda:

  1. Tribunal Competente: SPA art 23 #15 LOJCA.
  2. Lapso que tiene el apelante para fundamentar la apelación y partir de cuándo se hace el cómputo: El lapso de fundamentación es a partir de los 10 días de despacho siguiente a la recepción  del expediente y presentar escrito que contenga las fundamentaciones de hecho y de derecho de la apelación.
  3. Cuál es la consecuencia jurídica de la fundamentación extemporánea: La falta de fundamentación se considerara desistida la apelación. Art.92 LOJCA.

¿Cuáles requisitos debe verificar el juez para impedir la homologación de la transacción?

        R.- Según el artículo 256 del cpc, las partes pueden terminar el proceso, celebrada la transacción en el juicio, el juez homologara si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Semejanzas y diferencias entre la perención de la instancia y al extinción de la acción por perdida de interés.

R.-  Semejanzas: Se puede decir que ambos ponen fin al proceso. Ambas son sanciones a la inactividad procesal de las partes, por esa conducta pasiva y omisiva durante el juicio. Ambas figuras se asemejan estrechamente debido principalmente a la poca distinción legal que se hace al respecto, suplido parcialmente a través de criterios jurisprudenciales, específicamente la sentencia N° 956 de 2001, expedida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  Y cuanto a las diferencias:

  1. La perención está regulada en el art 267 cpc, y en el art 4 de la LOJCA, en la pérdida del interés es una figura creada por la jurisprudencia y por ende no aparece regulada en ley alguna.
  2. En la perención no se tiene que notificar a la parte, en la pérdida del interés se debe notificar a las partes antes de declararlas.
  3. En la perención procede por inactividad procesal de las partes y se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad, y la pérdida del interés cuando la inactividad procesal se produce ¨antes de la admisión¨ o después  de que la causa entre en estado de sentencia.

Recurso de invalidación: Tribunal competente y el procedimiento a seguir:

        R.- Este es un recurso extraordinario, que tiene como supuestos el error en la notificación o notificación fraudulenta, es un juicio completo que se rige por  cpc, este se encuentra establecido y regulado en los 327 al 337 del mismo código. La sala de casación civil lo califico como una verdadera demanda porque se tramita por el procedimiento ordinario y se ejerce ante el mismo tribunal que lo hubiese dictado según el art 329 del cpc.

Si se ejerce un amparo autónomo contra los altos funcionarios ¿Cuál es el órgano jurisdiccional y las fases de procedimientos?

        R.- El órgano seria la sala constitucional del tsj y el procedimiento establecido en el art 8 de la loac.

Exponga su opinión sobre el recurso de la juridicidad consagrada en la lojca, tomando en cuenta la sentencia de la sala constitucional #1149 del 17-11-2010, que suspendió cautelarmente los artículos que consagran dicho recurso.

        R.-  Se trata de la creación por vía administrativa de un medio judicial de impugnación que va ser aplicado en los juicios a los que corresponda conocer a la jurisprudencia contencioso administrativa, es una novedad en esta materia, ya que los juicios son conocidos solo por dos instancias y que no exista una instancia superior, es un recurso excepcional y extraordinario establecido por el legislador para lograr la unificación de los componen la jurisdicción contencioso administrativo con la finalidad de salvaguardar, sin embargo mientras el mismo no se anule se ejerce, pero no se tramita la integridad del ordenamiento jurídico, hoy en día según esta sentencia este recurso está suspendido, sin embargo mientras el mismo no se anule se ejerce, pero no se tramita, este se difiere.

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