Recursos Contra Actos Administrativos
Enviado por asistentek • 7 de Diciembre de 2012 • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 581 Visitas
6. Los medios de impugnación en el proceso Contencioso-Administrativo venezolano.
En el proceso contencioso-administrativo venezolano, son diversos los tipos de recursos y acciones que se pueden interponer ante los órganos que la ejercen, se habla de un recurso contencioso-administrativo objetivo, referido a las demandas de nulidad contra los actos administrativos, es decir, en el que el recurrente persigue sólo la declaratoria de nulidad del acto administrativo que resulte contrario a derecho. Por otra parte, su puede hablar de un recurso contencioso-administrativo subjetivo, el cual persigue adicional a la pretensión de nulidad del acto administrativo, la condena de la Administración, es decir, se formulan otros pedimentos adicionales como puede ser la indemnización de una suma de dinero por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la actividad administrativa o el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
6.1.) El Contencioso de Anulación de los Actos Administrativos.
La característica fundamental del proceso contencioso-administrativo de los actos administrativos, es que el objeto de las acciones y recursos que lo inician, siempre lo es un acto administrativo, y en ellos siempre existe una pretensión de anulación. No obstante, en doctrina siempre se habla del “contencioso de los actos administrativos” y no del “contencioso de anulación”, pues si bien siempre debe existir una pretensión de anulación de los actos.
No obstante lo anterior, el proceso no se agota con dicha anulación, las acciones o recursos pueden contener otras pretensiones procesales de condena adicional y anexa a la pretensión de anulación del acto administrativo, conforme se establece en el artículo 259 Constitucional y en el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 259. “La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.
Artículo 17. Aparte 21. “En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si procede o no, la nulidad de los actos o de los artículos impugnados, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igualmente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”.
El proceso contencioso de anulación contra los actos administrativos generales o individuales, se configura cuando la pretensión única del recurso es la anulación de un acto administrativo. El proceso contencioso-administrativo en este caso, tiene sus regulaciones adjetivas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Aparte 8 del Artículo 21), a través de un único procedimiento, con sutiles diferencias en cuanto a la legitimación exigida para
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