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El recurso de reposición, es un recurso administrativo potestativo que se interpone contra actos administrativos cuando no pongan fin a la vía administrativa


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN 10

  1. Hable sobre los recursos jerárquicos.

Es el requerimiento que promueve un tercero para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando y analizando  este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.Generalmente el Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

  1. Hable sobre el recurso de reposición.

El recurso de reposición, es un recurso administrativo potestativo que se interpone contra actos administrativos cuando no pongan fin a la vía administrativa, siendo interpuesto, con carácter previo y potestativo al recurso judicial contencioso-administrativo.

  1. De 4 ejemplos de las clases de actos administrativos (clásicos o modernos).

* ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales

* la liquidación de impuestos

*la imposición de multas

* el retiro de los obstáculos que se oponían al libre transito en una calle


  1. De 2 ejemplos de dos recursos administrativos.

  • HABEAS CORPUS ART. 89 CONSTITUCIÓN VIGENTE DEL 2008
  • actividades que desarrolla el Estado de manera directa e indirecta para Presentar, atender necesidades colectivas o personales en forma eficaz y oportuna de acuerdo con la ley.

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN 11

  1. Defina contrato administrativo.

Es un acto jurídico de cierta especificad que lo ubica, en el sentido amplio del acto administrativo, como acto realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir efectos jurídicos.

  1. Enumere los elementos del contrato administrativo.

Los elementos de Acto Administrativo son : Sujetos, voluntad, causa, contenido, causa, finalidad, forma, procedimiento, existiendo, diferencia en lo que respecta a una actuación bilateral de la administración, pero van a ser dos los elementos indispensables para poder hablar de contrato administrativo, y que serán: que exista una voluntad de la administración para realizar este contrato, y que esta voluntad tenga un punto de encuentro con la del particular con el que se quiere contratar.  

  1. Qué carácter tienen  los contratos administrativos.

  • Presunción de legitimidad:
  • Concepto: es la presunción de validez del acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario por autoridad competente (nulidad).
  • Ejecutividad:
  • Concepto: es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación.
  • Ejecutoriedad:
  • Concepto: es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración publica Estabilidad:
  • Concepto: es la irrevocabilidad del acto por la propia administración publica. Es la prohibición de la revocación de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, una vez que ha sido notificado al interesado, salvo que se extinga o altere el acto en beneficio del interesado.
  • Impugnabilidad:
  • Concepto: el acto administrativo en su calidad de acto productor de efectos jurídicos directos, puede ser impuesto por la interposición de recursos legales, se demuestra la invalidez del acto.

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN 12

  1. Enumere las formas de terminación del contrato administrativo.

  • Revocación por ilegalidad del contrato, cuando existen irregularidades que afectan a la validez del mismo siempre y cuando este vicio afecte a la parte esencial del contrato, pero además habría que determinar que autoridad tiene la potestad de anular estos contratos, punto en el que la doctrina ha dado varios criterios y soluciones, en vista que es generalizada la falta de norma que determine esta correspondencia o facultad.  En estos casos y como principio general se ha dicho que es la misma administración la encargada de validar este contrato, ya que proviene de un acto administrativo, lo que permite a la parte afectada que seria el particular el que pueda presentar los recursos administrativos de los que se crea asistido.
  • La rescisión por conveniencia, al hablar de conveniencia me estoy refiriendo exclusivamente a la publica, ya que lo que se trata de evitar es que se modifique las circunstancias que dieron nacimiento a los contratos, sobre todo en los casos en los que los plazos para la ejecución son muy largos, lo importante es que se fijen indemnizaciones por parte de la administración por esta rescisión.  Ahora bien, tanto la jurisprudencia francesa y algunos autores como Jebe, Pequignot, etc. Que dentro de este tipo de contratos esta implícita la potestad de la administración de dar por terminados unilateralmente estos convenios, por el interés publico, o porque la necesidad fue satisfecha de otra manera o por otro servicio u órgano, siempre que se haya pagado una indemnización justa al contratante, pero como bien lo explica el profesor Vitta dicha declaratoria en ningún caso puede ser hecha por mera conveniencia o sin tomar en cuenta el interés publico, ya que esta circunstancia afectaría directamente a los derechos de los particulares, lo que acarrearía que nadie desee contratar con la administración, pero esta tendencia no puede ser generalizada ya que habría que analizar cada contrato para encontrar los justos términos en los que se ha desarrollado.  Lo que si queda claro es que quienes admiten la posibilidad de la rescisión unilateral también el pago de una indemnización y aún más, que debe existir un pago de lo que el contratante ha dejado de percibir o las ganancias que pudo haber recibido si no hubiera operado esta rescisión.
  • Rescisión por incumplimiento, no procede cuando cualquiera de las partes no ha cumplido con las obligaciones que se les estipulaban en el contrato, teniendo en cuenta que a lo que el derecho administrativo compete habría que analizar este incumplimiento diferenciado el del estado con el particular ya que tendrán tratamiento distintos; en el caso de incumplimiento por parte del particular procede cuando este ha cometido alguna falta de cierta gravedad o ha reiterado faltas leves; si no tiene esta categorías se aplican otro tipo de sanciones como multas, descuentos, etc.  Este tipo de rescisión faculta a la administración para que actué unilateralmente sin necesidad de que tenga que acudir primero a los órganos judiciales respectivos, sin que esto signifique que no pueden interponer recursos en contra de este tipo de resoluciones; en el caso del incumplimiento de la administración, el particular siempre deberá a los órganos judiciales para solicitar la rescisión del contrato.
  • Rescisión por mutuo acuerdo, la cual opera, como su nombre lo indica, cuando las partes han convenido en rescindir el contrato antes del cumplimiento total del mismo, siempre que no afecte al interés común o no sea para beneficiar al contratante al eximirle de sus obligaciones.
  1. De un ejemplo de cada una de las clases de terminación de los contratos administrativos o públicos.
  • REVOCACION

Cuando el contrato no esta registrado ante un juez laboral.

  • RESCISION  POR CONVIVENCIA

Cuando no se fija una indemnización por parte de la administración

  • RESCISION  POR INCUMPLIMIENTO

Cuando una de las dos partes no cumple con lo establecido en el contrato

  • RESCISION  POR MUTUO ACUERDO

Cuando uno de las dos partesse ponen de acuerdo en dar por terminado el contrato sin afectar el bien común .

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