Actos Administrativos
Enviado por vickyqu • 8 de Julio de 2014 • 3.451 Palabras (14 Páginas) • 156 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
DIFERENCIAS
Dentro de la división de los Poderes públicos, tenemos que el acto administrativo es el que procede del ejecutivo dado de un cauce formal de una serie de procedimientos que busca concretar la actuación administrativa para la realización de un fin. Diferenciándose del acto legislativo y del judicial, que viene emanado de documentos previos que se reseñan para hacerse cumplir (resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administración pública en tanto que persona de Derecho Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto particular.
Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, circulares u ordenanzas que dictan desde los ministros a los alcaldes; pero no los organismos legislativos de los Estados.
Por tanto, de lo anterior resulta que en las definiciones tradicionales del acto administrativo que lo precisan, pura y sistemáticamente, como una declaración de voluntad realizada por la Administración, con el propósito de producir un efecto jurídico, el problema se reduce a determinar qué debe entenderse por Administración: o dicho término se define con un criterio orgánico, identificándose con los órganos de la Administración Pública como lo ha hecho el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; o dicho término se define con un criterio material, identificándolo con el ejercicio de la función administrativa, lo que también produciría una definición incompleta del acto administrativo; o dicho término se define con criterios combinados de orden material, formal y orgánico.
Existen variantes significativas que pueden resaltar la diferencia existente entre los actos administrativos y actuaciones. A continuación señalaremos las divergencias nacientes, si los comparamos con los reglamentos
Criterios diferenciadores del reglamento:
Ordinamentalidad: el reglamento es una norma jurídica que se incorpora al sistema de fuentes respetando la jerarquía normativa. El acto administrativo es un acto jurídico no normativo y no forma parte del sistema de fuentes.
Consunción: Un reglamento produce efectos mientras permanece en el sistema de fuentes hasta que se le expulsa de él (derogación) y por tanto, es susceptible de ser utilizado en varias ocasiones. Sin embargo, el acto administrativo desaparece en cuanto se utiliza para un caso concreto.
Generalidad: el reglamento se caracteriza, como cualquier otra norma, por su generalidad, es decir, tiene como destinatarios a un conjunto de ciudadanos. Mientras que el acto administrativo se refiere a una persona en concreto
Procedimental: se atiende al proceso seguido para la elaboración de reglamentos y de actos administrativos. Los reglamentos se inician sólo de oficio, sin embargo los actos administrativos de 2 maneras: de oficio o a instancia de parte interesada.
Potestad Reglamentaria: Para los reglamentos hay muy pocos órganos para elaborarlos o aprobarlos, y muchísimos órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia para dictar actos administrativos.
Ilegalidad: Un reglamento sólo puede ser legal o ilegal, en cambio, los actos administrativos pueden ser válidos, nulos, anulables,....
Impugnabilidad: El proceso de impugnación de los reglamentos es distinto al de los actos administrativos. Los reglamentos no son impugnables en vía administrativa, ni son susceptibles de recurso alguno en dicha vía. Para impugnar actos administrativos ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, como requisito indispensable, tiene antes que agotar la vía administrativa previa.
Revocabilidad: Los reglamentos podrán ser revocados parcial o totalmente, mediante la derogación de dicho reglamento, no existen límites.
Sin embargo, los actos administrativos sí tienen límites impuestos, ya que sólo se pueden revocar los actos de gravamen o actos desfavorables. Y dicha revocación ha de respetar ciertos límites.
ELEMENTOS
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico.
El Sujeto.
Sujeto activo es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas. En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo será siempre un órgano administrativo competente, el cual actúan por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto.
La Voluntad.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
El Objeto.
Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para distinguir un acto de otro.
El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una actividad(concesional un servicio público),un status (nombramiento de un servidor público) otros.
El Motivo.
El motivo del acto administrativo es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones.
Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo debe existir siempre como elemento del acto una relación inmediata de causalidad lógica entre la declaración
...