Actos De Iniciacion
Enviado por monobinky • 4 de Agosto de 2013 • 417 Palabras (2 Páginas) • 452 Visitas
ACTOS DE INICIACIÓN
Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe en nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionario fiscal la iniciación de procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del Estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor e forma voluntaria.
ACTOS DE COERCIÓN
Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluye con la adjudicación y la distribución del producto del remate. Así pues, dentro de los actos de coerción encontramos:
El embargo: Se entiende por embargo “el acto procesal consistente en la determinación de los bienes que ha de ser objeto de la realización forzosa de los bienes que posee el deudor, fijando su sometimiento a la ejecución y que tiene como contenido una intimación al deudor para que se abstenga al realizar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos de la garantía del crédito.”
El embargo constituye una garantía, y puede revestir una forma muy sencilla, como puede ser una notificación o ser de mayor complejidad cuando se priva de la posesión y del goce de los bienes embargados.
Supuestos para que proceda el embargo. El Código Fiscal de la Federación establece varios supuestos para que proceda el embargo:
La existencia de un crédito fiscal respecto del cual se haya iniciado un procedimiento de ejecución
Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinad, o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
La petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal. Tiene la característica de que no esté condicionada a la exigibilidad del crédito y su requerimiento, sino que puede practicarse con anterioridad.
También es procedente en los demás casos que prevengan las leyes.
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