Actos Mixtos
Enviado por AnaValera • 16 de Agosto de 2014 • 2.700 Palabras (11 Páginas) • 1.747 Visitas
Actos mixtos
I. ¿Cuáles son los actos considerados mixtos por la doctrina?
El Código de Comercio (CCom) establece, claramente, que la venta que hacen los labradores de sus cosechas no se considera mercantil. Preguntamos ¿pero si quien compra al labrador lo hace con intención de revender? El labrador vende y una persona le compra, para vender a su vez. Por el art. 516 esa venta no sería mercantil pero, por los arts. 7, 513 y 515, la compra sería comercial. El mismo acto sería, entonces, un acto mixto, a la vez comercial y civil. Sería civil para el labrador que vende y sería comercial para quien compra.
Lo mismo sucede respecto a la compra de objetos destinados al consumo. Quien revendió al consumidor, realiza un acto complementario al proceso de intermediación, de acuerdo a lo antes expuesto, y habría celebrado un acto comercial. La doctrina considera que estaríamos, nuevamente, ante un acto mixto, pues la compraventa sería civil para el consumidor y comercial para quien revendió.
La doctrina califica los actos mencionados como actos mixtos o unilateralmente comerciales, porque tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen. Revestirían carácter comercial para uno de los sujetos que lo celebran y civil para el otro.
A. Indiferencia de la calidad del sujeto que realiza el acto
Adviértase que al determinar cuando un acto es mixto, no influye de manera alguna la calidad de comerciante o civil de quien lo celebra. Es irrelevante que quien participa en ese acto sea comerciante. Daremos ejemplos relacionados con la compraventa pero atendiendo a los sujetos. Pueden darse los siguientes casos de actos mixtos. Entre un comerciante y un civil: un comerciante vende una mercadería a un civil que la compra para su consumo. Entre un comerciante y un civil: el comerciante compra cosechas al labrador. Entre comerciantes: un comerciante compra a otro un automóvil para paseo. El comerciante que lo vende está dedicado a la compraventa de automóviles. Entre civiles: un civil compra una cosa para revender a otro civil.
B. Actos pasibles de ser calificados como mixtos
En nuestro concepto, esta posibilidad de que el acto sea comercial para uno de los contratantes y civil para el otro, en nuestro Derecho, se da sólo en el caso de la compraventa. Al estudiar el artículo 7, ya analizamos coordinadamente los artículos 7 y 516 que permiten ese desdoblamiento. Con respecto a los demás actos reputados comerciales, la Ley no autoriza este tipo de discriminación entre las obligaciones de cada parte contratante. No hay ningún precepto que desmercantilice algunos de esos actos respecto a una de las partes de la relación creada.
En consecuencia, las operaciones de cambio y banco, las letras de cambio y el contrato de seguro, son siempre comerciales para todos los que intervienen o participan en ellas. El civil que celebra cualquiera de esos actos, se somete al régimen jurídico que los regula, esto es, al Código de Comercio y a la Ley comercial. No puede decirse, a su respecto, que el negocio puede ser civil para un contratante o comercial para otro. Es comercial para los dos contratantes porque la Ley así lo ha impuesto[2]. El civil que participa en uno de esos contratos, estará celebrando un acto aislado de comercio y se le aplicará, entonces, el artículo 6 del Código de Comercio. No adquiere calidad de comerciante, pero el acto se rige por el Código de Comercio. En cambio, quien hace una profesión de estos actos, adquiere la calidad de comerciante y se convierte en banquero, cambista o asegurador.
Pongamos ejemplos. El contrato de seguro es comercial para el asegurado y el asegurador; el civil que asegura su casa contra incendio celebra un acto de comercio, sometido a la Ley comercial; quien hace su profesión de la contratación de seguros, será comerciante, cumpliendo con disposiciones del artículo 1; pero el contrato de seguro es comercial para ambas partes. El mandato es comercial cuando se encarga la realización de actos mercantiles; será comercial para mandante y mandatario, aun cuando el mandatario sea un civil. El préstamo es comercial cuando, al menos, quien recibe lo prestado es comerciante y lo hace con destino a operaciones de su tráfico; si el prestamista es civil, de igual modo, el contrato celebrado es comercial; el civil que acuerda prestar en las condiciones del artículo 700 del Código de Comercio, se está sometiendo a la disciplina del Derecho Comercial. Quien contrata un préstamo con un banco, aunque requiera el dinero para afectarlo a un negocio civil, está celebrando un acto de comercio. Esta operación no encaja en el artículo 700 del Código de Comercio pero sí se encuadra en el artículo 7, numeral 2. Esto es, se trata de una operación de banco y el préstamo bancario es comercial sea cual fuere la profesión del prestatario o el destino del préstamo. Es operación comercial para las dos puntas del contrato: para el banquero y para el prestatario porque la Ley no autoriza discriminaciones como las permitidas a texto expreso para la compraventa.
En algún fallo nacional se entendió que existía un acto mixto en el caso de un contrato de construcción de un inmueble por un particular y una sociedad comercial. Sobre este fallo, queremos señalar que no incide en la calificación respecto de la comercialidad de un acto, la circunstancia de que uno de los sujetos sea civil y otro comerciante. Los actos de comercio pueden celebrarse entre dos comerciantes, dos civiles o un civil y un comerciante. Lo mismo sucede con los actos civiles. En nuestro Derecho, la comercialidad no depende de los sujetos que intervienen sino del acto que se realiza[3]. En una confusión similar incurre Siburu, cuando plantea que el transporte de un objeto sería acto de comercio sólo respecto del empresario de transporte, teniendo naturaleza civil para la persona no comerciante que contrata este servicio.
II. Problemática planteada por los actos mixtos y las soluciones propuestas por el Derecho extranjero y la doctrina
El problema planteado por los actos mixtos es determinar cuál es la legislación aplicable para regularlos: la Ley civil o la Ley comercial. Algunas legislaciones han previsto una solución expresa.
El Código de comercio italiano de 1882 disponía que si un acto era comercial para sólo una de las partes, todos los contratantes quedaban sujetos a la Ley comercial (art. 54). Igual solución da el Código de comercio alemán de 1897. El Código de comercio argentino (con reformas de 1890), el Bolivia (art. 29) y el de Colombia (art. 22), también, disponen la aplicación de la ley comercial al acto mixto.
En Francia, como en Uruguay, el problema no tiene solución legal; por ello, nos podemos servir de la doctrina elaborada en ese país al respecto. Asimismo, hemos de citar
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