Actos Prejudiciales
Enviado por juliangv87 • 3 de Noviembre de 2012 • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 744 Visitas
INTRODUCCION
El recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso, se va concretando en una sucesión de actos y hechos que tienen una triple vinculación entre sí: cronológica, porque se verifican progresivamente durante determinado tiempo; lógica, en razón de que tienen una relación entre si como presupuestos y consecuencias, y teleológica, pues se enlazan en razón del fin que persiguen.
En base a lo anterior tenemos que existen diversas etapas en el desarrollo del proceso.
Desde el punto de vista cronológico, los actos procesales se pueden agrupar en etapas procesales que tienen una realización en plazos y términos precisos. A continuación tenemos que las etapas procesales son:
a) Etapa Preliminar
b) Etapa Expositiva
c) Etapa Probatoria
d) Etapa Conclusiva o de Alegatos
e) Etapa Resolutiva
f) Etapa Impugnativa
g) Etapa Ejecutiva
En el presente tema la etapa que nos interesa es la siguiente:
Etapa preliminar.
En primer término, puede haber una etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil. El contenido de esta etapa preliminar puede ser la realización de:
1) medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso;
2) medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o
3) medios provoca torios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda.
Esta etapa es lo que llamamos “Actos Prejudiciales”. Toda vez que como la propia palabra lo determina son los actos previos al juicio o preliminares.
ACTOS PREJUDICIALES
Concepto
Podemos entender que los actos prejudiciales constituyen la conducta que se desarrolla, antes de un juicio, por parte de los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.
Elementos del Concepto:
a) Mencionamos una conducta puesto que, hay un obrar de personas físicas o morales.
b) Se requiere de la actuación del órgano del Estado, a través de los funcionarios que desempeñan la función jurisdiccional. Por ello hablamos de particulares y funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales que pudieran llegar a tener intervención serán: el juez, el secretario de acuerdos y el secretario actuario.
c) La expresión “posible” alude a una contingencia pues, puede darse el caso que, en virtud del acto pre-judicial se llegue a un arreglo y no exista el proceso.
d) Los actos prejudiciales pueden provocarlos no sólo lo que tendrá el carácter de actores, sino también los que tendrán el carácter de demandados. Estos últimos pueden proponer, por ejemplo, unas diligencias preliminares de consignación, para prevenir cualquier futura responsabilidad que se exija.
e) Los actos prejudiciales es el de mejorar los derechos que se harán valer en el juicio futuro. Con ello no quiere decir que necesariamente se mejoren los derechos pero, sin duda que esa es la intención.
Fundamento de los Actos Prejudiciales.
Una importante justificación de los actos prejudiciales nos la señala el procesalista, Hugo Alsina al indicar:
"El juicio ordinario comienza con la presentación de la demanda: pero, en ciertos casos, ésta no puede iniciarse, ya que el que había de intentarla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podía ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho o verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada."
En base a lo anterior podemos dilucidar que con los actos prejudiciales: se pretende asegurar en un posible futuro el buen éxito de un proceso posterior definitivo.
Cada uno de los diversos supuestos en que proceden los actos prejudiciales lleva la motivación que los justifica. De esta manera, cuando en la preparación del juicio en general se pide la declaración bajo protesta de la persona a la persona contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, la fundamentación está en el hecho de que, pudiera demandarse a quien posee un derecho que, sin esa diligencia preparatoria se desconocería. Se podría demandar a quien no debe demandarse o se reclamaría lo que en el juicio no procedería. Cuando se solicita la exhibición de la cosa mueble, la justificación o fundamento está en el hecho de que, carece de objeto demandar en relación con ese bien, si el bien no lo tiene la persona a la que habrá de demandarse. Cuando se pide la exhibición de un testamento, éste se exhibe a quien se creía heredero o legatario y no tiene el carácter que consideraba tener, ya no intentaría un juicio de petición de herencia que intentaría de no ser por el acto prejudicial. Cuando se pretende el examen de testigos, antes de juicio, se hace por la edad avanzada de los testigos o por su situación de enfermedad grave que determina un peligro de perder la vida. Es decir, la justificación está en el peligro de desaparición de los testigos.
Cuando se prepara el juicio ejecutivo, la justificación de los actos prejudiciales está en el hecho de que el pro moviente, mediante ellos, asegure el otorgamiento de fuerza ejecutiva a su pretensión y litiga con la certeza de que su crédito está asegurado con el secuestro de bienes.
Podemos afirmar que, el fundamento de los actos prejudiciales es doble:
1. El fundamento inmediato está en la disposición legal que los autorizan.
2. El fundamento mediato está en una razón que respalda su procedencia.
El fundamento mediato está en una razón lógica que respalda su procedencia. Si faltara el fundamento legal, el promovente de los actos prejudiciales no conseguiría su objetivo. Si faltara el fundamento mediato, habría razón para que la disposición legal que autorizara el acto prejudicial se derogara.
Clasificación de los Actos Prejudiciales
Los actos prejudiciales pueden ser clasificados desde diferentes puntos de vista, a saber:
a) Desde el punto de vista del juicio que se prepare. En este sentido puede hablarse de actos prejudiciales del juicio ordinario, del juicio ejecutivo o del juicio arbitral.
b) Desde el punto de vista del fin que persigan los actos prejudiciales. En este aspecto, pueden citarse actos prejudiciales que tienen
...