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CONCEPTO Y ELEMENTOS


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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CONCEPTO Y ELEMENTOS

Según una primera definición es: todo acto jurídico de la Administración sometido al Derecho administrativo.

1.- Se dice que un acto jurídico es el conjunto de todas las actuaciones del Administración pública. Se distinguen:

1) La actividad material de la Administración pública (lo que hacen los funcionarios)

2) La actividad jurídica de la Administración. Decisiones/resoluciones que toma la Administración pública y que luego tienen que ser completadas. No puede actuar materialmente por las buenas, necesita un fundamento jurídico (ese es el acto administrativo). En nuestro Derecho se exige contar con esta base jurídica del acto administrativo (artículo 93 de la LPA) primero está la resolución y después la materialización. La razón es la legalidad y la seguridad jurídica.

2.- La segunda característica es que se trata de una acto de la Administración.

Supuestos:

- Que procedan de asociaciones de carácter corporativo: la Administración puede delegar la facultad de dictar Actos Administrativos en sentido estricto a asociaciones corporativas. Exige un control de la propia Administración para que lo revise.

- Posibilidad de que órganos estatales no Administrativos también puedan dictar Actos Administrativos (Consejo General del Poder Judicial).

Asociaciones a las que el legislador por delegación le ha dado la facultad de dictar Actos Administrativos (Asociaciones de carácter corporativo, de forzosa integración, no es libre asociarse, por ejemplo el Colegio de Abogados).

El legislador permite que estas asociaciones puedan dictar Actos Administrativos. El Estado puede estar delegando poder pero no es cierto del todo porque la legislación prevé la tutela del órgano administrativo sobre estas corporaciones por el Recurso de Alzada.

3.- Sometido al Derecho Administrativo

No se aplica el Derecho Privado sino los privilegios de los que goza la Administración Pública.

Los particulares y obligados a cumplir los Actos de la Administración y ésta puede forzar a cumplirlos (ejecución forzosa).

Definición: declaración de voluntad, juicio, deseo formulado por la Administración. El acto administrativo es declaración de voluntad: decisión (artículo 93 CE) resolución de Administración, pero la Administración española incluye otros procedimientos, se incluyen actuaciones administrativas (informes, certificados, consultas), son declaraciones no de voluntad, porque no se resuelve nada.

Informe: se produce una serie de opiniones por órganos inferiores sobre lo que se debe resolver, estos órganos son diferentes a los que deben resolver. Dentro de los informes nuestra legislación prevé diferentes supuestos:

Preceptivos: aquellos que en los que el legislador exige la emisión del mismo, el órgano que tramite pide el informe.

No preceptivo: el legislador no exige pero el órgano que lo está tramitando ve necesario pedir del informe.

Vinculantes: la opinión del que informa es vinculante para el que resuelve.

No vinculantes: La opinión del que informa no vincula al que resuelve.

Los informes normalmente son preceptivos y no vinculantes. La ley tiene que decir expresamente que el informe es vinculante, sino lo dice se toma como no vinculante.

Certificado: ¿es decisión? ¿fija la situación del particular? el que lo pide no es un acto que supone una declaración de voluntad, sólo constata lo que el acto había dado. Son actuaciones que nos sirven para el tráfico jurídico, es informadora, por ello no es en rigor un acto administrativo.

Consultas: el particular se dirige a la Administración para que ésta le ponga en conocimiento sobre un determinado Derecho.

No se produce un acto que obligue al particular, sólo tiene carácter informativo. De las consultas no salen obligaciones al particular. Por ejemplo, A tiene un solar y antes de construir consulta a Ayuntamiento cómo está el solar. Frente a la definición de acto administrativo que incluye declaración de voluntad, estos tres supuestos son actuaciones de la Administración pero no son auténticas resoluciones (Actos).

Si vamos a nuestras leyes vemos que al referirse a los Actos que pueden ser recurribles no son todos estos ya que sólo se pueden recurrir las resoluciones, y se prohíbe recurrir los Actos

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