Conceptos Y Elementos
Enviado por ramiro_reyes • 4 de Diciembre de 2014 • Síntesis • 626 Palabras (3 Páginas) • 152 Visitas
5.1 Conceptos Y Elementos
Conceptos generales
484. Definición. - Hay locación de cosas cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
Cabe notar que nuestro Código define a la locación en un precepto general, el artículo 1493, que comprende la locación de cosas, de servicios y de obra: Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
486. caracteres. - El contrato de locación tiene los siguientes caracteres:
a) Es bilateral, desde que origina obligaciones recíprocas para el locador y locatario.
b) Es oneroso y conmutativo; se supone que las contraprestaciones guardan equivalencia, es decir, que el alquiler pactado es el justo precio del uso y goce.
c) En principio es consensual, porque se concluye por el mero consentimiento, sin necesidad del cumplimiento de ninguna formalidad ni tampoco de la entrega de la cosa (art. 1494); pero los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales son formales, pues deben ser hechos por escrito.
d) Es un contrato de tracto sucesivo, es decir, que su cumplimiento se prolonga necesariamente a través de un tiempo más o menos dilatado.
Elementos del contrato
CONSENTIMIENTO
496. Sobre qué debe recaer. - Un contrato de locación regularmente concluido supone el consentimiento de las partes sobre los siguientes puntos: a) la naturaleza del contrato; b) la cosa que se alquila; c) el precio; d) el tiempo de duración del contrato; e) finalmente, el uso para el cual se destina la cosa. Pero en verdad, lo único absolutamente esencial a la existencia y validez del contrato es que haya mediado consentimiento sobre la naturaleza y sobre la cosa. Incluso, hay que admitir en algunos casos la validez del contrato cuando no se ha determinado el precio; tampoco es esencial la determinación del tiempo de duración, ni el uso para el cual se destina la cosa.
497. Modalidades del consentimiento. - La locación puede estar sujeta a plazo, condición o cargo. El plazo extintivo no sólo es posible sino también necesario, puesto que no hay locación perpetua. Ese término extintivo puede ser cierto o incierto; ejemplo de este último es el arrendamiento pactado hasta el momento del levantamiento de una cosecha. Es válida la cláusula según la cual el contrato durará hasta que lo quisiera o le plazca al arrendador o al arrendatario en vano se argüirá que esta cláusula importa una condición puramentc potestativa porque deja librada la obligación al libre arbitrio de una de las partes; no es así, porque aquí no está en juego la existencia de la obligación sino solamente la duración del contrato.
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