El Concepto De Obligación Y Sus Elementos
Enviado por nashe2930 • 9 de Enero de 2015 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 290 Visitas
El concepto de obligación y sus elementos
1. Obligación jurídica
1.1 Definición
1.2 Elementos
1.3 Clasificación
1.4 Fuentes de las obligaciones
1.5 La ley
El contrato, sus elementos y clasificaciones
2. Contrato
2.1 Concepto
2.2 Elementos
2.3 Clasificación
2.4 Clausulas que pueden contener los contratos
2.5 Interpretación de los contratos
1. OBLIGACIÓN JURÍDICA
Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.
Se caracteriza la obligación como un vinculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa según las leyes de la ciudad. Es decir, la obligación es un vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.
Paulo precisa el objeto de la obligación, indicándonos que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Las definiciones modernas sobre la obligación han partido del concepto romano, pero sustituyendo el termino jurídico, por el de relación jurídica
"Página 3 y 4 de COMPENDIO DE DERECHO CIVIL (TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES III)".
1.2 ELEMENTOS
El sujeto:
Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como son las asociaciones y sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas, etc.; antes reconocidos por la ley como sujetos jurídicos independientes de las personas físicas que lo constituyen. así mismo lo son los gremios y las organizaciones laborales , los sindicatos patronales, etc., que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos; es decir titulares de derechos y posibles obligaciones.
Para una obligación bastan dos sujetos.
1.- El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo,
2.- El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
"Página 6 OBLIGACIONES CIVILES QUINTA EDICION Manuel Bejarano Sánchez".
El objeto:
El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir. como forma de conducta positiva o negativa. enunciando así este elemento objetivo no se comete el error de afirmar que son objeto de las obligaciones las cosas, cuando las prestaciones se refieren a los bienes en general.
"Página 3 y 4 de COMPENDIO DE DERECHO CIVIL (TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES III)".
Para localizar el objeto de la obligación debe responderse a la cuestión, ¿ A que se obligo al deudor?.
La clasificación de las obligaciones por su objeto, desde Roma, se condensa en un dare (obligaciones de dar), facere (obligaciones de hacer), non facere (obligaciones de no hacer o abstenerse).
"Página 11, OBLIGACIONES CIVILES QUINTA EDICION Manuel Bejarano Sánchez".
La relación jurídica:
Es el vinculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. Se trata de una forma de relación humana, pues el hombre es un ser de relación, que desenvuelve su vida en sociedad y cuyas actividades implican un constante contacto con otros seres humanos y con las cosas, y que se vincula con todo aquello que lo rodea.
"Página 14 y 15 OBLIGACIONES CIVILES QUINTA EDICION Manuel Bejarano Sánchez".
1.3 CLASIFICACIÓN
Obligaciones Civiles:
Son aquellas que generan acción, por lo que si el deudor no cumple con ellas el acreedor tiene la posibilidad de ir a los tribunales para demandar su cumplimiento, ya que entre los sujetos que intervienen se crea una relación obligatoria y son sancionadas por el derecho en caso de no cumplirse.
Obligaciones civiles en relación a los sujetos:
Este tipo de obligaciones se puede dar de manera mancomunada y solidaria.
Mancomunada: Estas se presentan cuando en una misma obligación existen varios sujetos deudores o acreedores ,o de ambos.
Solidarias: existen cuando en una obligación se presentan varios deudores o acreedores, y cada acreedor puede exigir el cumplimiento integro del objeto, y cada deudor debe pagar todo ese objeto de la prestación debida.
De lo anterior se puede afirmar que varios acreedores o deudores deben cumplir la misma prestación, por lo que si uno cumple se extinguirá la obligación para los demás.
Se presentan 2 tipos de Solidaridad de acuerdo con el CCDF:
a) Activa Cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno, el cumplimiento total de la obligación.
b) Pasiva: Cuando dos o más deudores tengan que pagar, cada uno de por sí, la prestación debida.
Obligaciones en relación con el objeto:
La obligación es divisible cuando la prestación se puede cumplir por parcialidades sin alterarla en su escancia.
La obligación indivisible se da cuando las prestaciones deben ser cumplidas
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