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Conceptos De Obligacion


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  1.199 Visitas

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CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN

DERECHO ROMANO: " La obligación es un vinculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad".

AUTORES MODERNOS: Pothier define a la obligación diciendo que "es un vinculo de derecho que nos sujeta respecto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa".

Bauddry-Lacantiere et Barde: " La obligación, en sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa

ANÁLISIS: Si comparamos estas definiciones podemos observar que unas se caracteriza la obligación como un vinculo. En todas se alude al objeto de la obligación, diciéndose que por virtud de la obligación el deudor debe dar, hacer o no hacer, o en otros términos ejecutar una prestación o someterse a una abstención. Unas definiciones ven el aspecto pasivo de la obligación refiriéndose al estado del deudor, otras ven el aspecto activo, el del acreedor, teniendo la facultad de exigir algo al deudor.

cesar

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Gestión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.

El derecho romano no admitía la transmisión de las obligaciones sino por muerte de la persona; actualmente esta idea ha evolucionado, estableciéndose la transmisión entre vivos.

Los modos de transmitir las obligaciones son tres: cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.

La cesión de derechos se opera cuando el acreedor transfiere a otro los que tienen contra su deudor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley o se haya pactado no hacerla. La ley exige, sin embargo, que la cesión se notifique al deudor, ya sea judicialmente, ante notario o ante dos testigos. Mientras no se haya notificación, el deudor no se libera sino pagando al cesionario.

Las partes que intervienen en la cesión se llaman: cedente, quien cede derecho, cesionario, quien lo recibe. El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad de crédito al tiempo de hacer la cesión.

La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, prenda, hipoteca, etc.

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Cesión de deudas. La cesión de deudas consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente la substitución cuando permite que el substituto ejecute actos que debían ejecutar el deudor, como pago réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no del deudor primitivo.

El deudor substituto queda obligado en los términos que lo estaba el deudor primitivo; pero si un tercero ha garantizado la deuda en algunas formas, esa garantía cesa con la substitución, a menos que el tercero consienta en que continúe. El deudor substituto puede oponer al acreedor a alas excepciones que se originen de la naturaleza que sean personales del deudor primitivo. La cesión de una deuda tiene como efecto liberar al antiguo deudor y crear una obligación al deudor substituto.

Subrogación. La subrogación, como la cesión de derechos y la cesión de deudas, es un medio de transmitir las obligaciones. Se verifica cuando lo ordena la ley y sin que intervengan ni el deudor ni el acreedor, la subrogación se produce en los siguientes casos: cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; cuando algún heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el un crédito hipotecario anterior a la adquisición. En resumen hay subrogaciones cuando una persona que tiene interés en que su obligación se cumpla paga al acreedor substituyéndose en lugar de éste. La subrogación puede ser real o personal. Es real cuando se substituye una cosa en lugar de otra cosa; como en el ejemplo antes señalado.

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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Efectos de las obligaciones entre las partes. Bajo este rubro se estudia al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Dentro del cumplimiento

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