La obligación. Concepto
Enviado por nurialvrz • 1 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
Lección 1.La obligación. Concepto
1)El derecho de obligaciones:
Trata cuestiones relacionados con el patrimonio de la persona ya que dentro del patrimonio se encuentra el derecho de obligaciones y los derechos reales, que ambos se contraponen.
En el derecho de obligaciones se va a estudiar la relación de persona a persona, es decir, de acreedor a deudor mientras que en los derechos reales de sujeto a cosa. Ej. De derecho real: propiedad, servidumbre, hipoteca.
Conjunto de normas e instituciones de derecho civil que regulan relaciones de carácter obligatorio.
La obligación se encuentra en los artículos 1088C.c y SS y en el articulo 1088 dice << toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa>>.
La obligación es el vinculo existente entre 2 partes en la que el acreedor tiene el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento de la prestación(derecho de crédito) y la otra parte el deudor tiene el deber jurídico de cumplir la prestación y en caso de no cumplir la obligación, verse sometido a la ejecución forzosa o resarcimiento de daños ocasionados. Por lo tanto, podemos definir la obligación como una situación bipolar ( en la que siempre hay dos partes-la deudora y la acreedora-) y existe una correlación entre lo que es un derecho subjetivo y un deber jurídico.
La obligación no es un deber jurídico.
La obligación consta de 3 elementos la deuda, el crédito y la responsabilidad( es el poder del acreedor de exigir)
2) Estructura de la obligación obligatoria
a) sujeto: toda obligación vincula al menos a dos personas ya que nadie puede estar obligado consigo mismo.
Una de ellas tiene derecho de exigir una conducta determinada de la otra. Se le considera el sujeto activo(acreedor). La otra debe observar la conducta prevista en la obligación. Sujeto pasivo(deudor)
Es necesario tener capacidad jurídica aunque no hace falta capacidad de obrar. Una relación jurídica sin capacidad de obrar es validad pero anulable.
B) vinculo jurídico: es el nexo que une la deuda con el crédito. Justifica la posibilidad de exigir la obligación y sobre la otra recae el deber de cumplir.
C)La prestación. Sus requisitos. Patrimonialidad.
La prestación es el objeto de la obligación, es decir, lo que debe el deudor, lo que el acreedor puede demandar. (ART. 1271 Y SS C.c)
Los requisitos de la prestación: posibles, lícitos y determinados.
Posible: la conducta prometida por el deudor debe ser posible, pues evidentemente nadie puede considerarse vinculado a la realización de actos irrealizables. Tipos de imposibilidad:
Aparece la imposibilidad física(no existe por su propia naturaleza) y jurídica(no puede ser por ley un objeto de contrato), la originaria(imposible desde la celebración del contrato) o sobrevenida( la imposibilidad no afecta al nacimiento de la obligación, sino a un futuro incumplimiento)
La imposibilidad originario se constituye a su vez en relativa( la imposibilidad solo para el deudor) o en absoluta( la imposibilidad para cualquier persona). Esta ultima a su vez puede ser total( afecta a toda la prestación) o parcial( afecta a una parte de la prestación).
Art 1272 cc “no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”
→Consecuencias de la imposibilidad total: nulidad de la obligación. Art 1460.
→ Consecuencias de la imposibilidad parcial: el acreedor puede elegir entre una disminución proporcional del precio, desistir y no continuar con el contrato. En todo caso la obligación puede ser valida.
→Consecuencias de la imposibilidad relativa: incumplimiento. El deudor ha realizado la obligación a mala fe. Se exige una cierta responsabilidad. Esta solución no esta explicita en el código civil.
Hay que destacar también las obligaciones futuras: en el presente son imposibles, pero sin embargo en el futuro puede que se den. art 1271.
Licito: la prestación no debe infringir ninguna norma. Si solicito a un matón cualquiera que acabe con la vida de mi gran enemigo seria una prestación pero no cumpliría con la legalidad. Ilicitud=nulidad.
Determinado o determinable: Solo existirá una obligación cuando el deudor sepa a que queda obligado y el acreedor conozca la conducta prometida por el deudor que llegado el caso puede reclamar. De lo contrario provoca su falta de nacimiento. Art 1273.
Existe duda de si debe existir un 4º requisito que es la patrimonialidad pero este no se encuentra recogido en el C.c . Existencia de
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