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Concepto De Obligacion


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  3.011 Palabras (13 Páginas)  •  984 Visitas

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HECHO ILÍCITO

La construcción del concepto de hecho ilícito obliga a la desmembración de sus componentes para definir que es un hecho y cuando ese hecho es ilícito. Podemos señalar que una vez identificada la relación básica respecto de la existencia del hecho, corresponde conocerla internamente, es decir, investigar sus distintos componentes para alcanzar su total aprehensión mediante elementos conceptuales. Así, por ejemplo, habría que dedicarse al estudio de Las causas generadoras, se identificará al ser y al fenómeno natural estableciéndose sus características esenciales y accidentales de tal forma que se lo incorpore como conocimiento acumulado o se lo considere como experiencia nueva, con su consiguiente elaboración conceptual.- La actividad racional posterior estará encaminada al estudio de las posibles consecuencias del hecho, lo que abarcará no sólo la probabilidad o no de su determinación, sino también el límite de previsibilidad, a los efectos de su posibilidad de control, de respuesta , acción material de las personas y por sucesos independientes de las mismas, en sentido civil y penal, los hechos son acciones que generan responsabilidad (derechos y obligaciones); llámese así lo que se realiza en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente; ya se actué de forma dolosa, ya con negligencia. Los actos ilícitos se pueden realizar también por omisión, al abstenerse del cumplimiento de una obligación.

ELEMENTOS DEL HECHO ILÍCITO:

De acuerdo a lo establecido en nuestro código civil en los artículos 1.185 hasta 1.196 podemos determinar fácilmente que los elementos necesarios para haya lugar a la responsabilidad civil son: el daño, la culpa y la relación de causalidad;

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO ILÍCITO:

La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito , también denominada delito civil, que está contemplada como principio general en el primer párrafo del artículo 1.185 del código civil, que establece: el que con intención o por negligencia, o por imprudencia a causado un daño a otro esta obligado a repararlo. En estos casos la necesidad de repararlo proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en no causar daños a otro por culpa, conducta que el legislador no menciona ni enuncia, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado Por Incumplimiento De Dicha Conducta.

ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y LA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE POR EL HECHO ILÍCITO:

Cuando hablamos del análisis comparativo solicitado debemos entender de la capacidad; esta es la actitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas para ser sujeto activo o sujeto pasivo de las mismas, haciendo diferencias entre la capacidad para contratar y la capacidad para obligarse; cuando hablamos de capacidad para obligarse por hecho ilícito, es decir, capacidad delictual, es la medida de la actitud para quedar comprometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios. Para obligarse por hecho ilícito, es necesario que la persona haya obrado con discernimiento.

DAÑO CAUSADO EN LEGÍTIMA DEFENSA

Artículo 1.188 No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero.

El que causa un daño a otro para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo.

CLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS:

El Daño actual: es aquel que ocurre en una unidad de tiempo determinado, que puede apreciarse, probarse o evidenciarse porque coexiste al momento de la reclamación o, por lo general, ha ocurrido con data anterior; es decir, el daño está ocurriendo o ha ocurrido.

El Daño futuro: es aquel cuya unidad de tiempo no aparece determinada aún cuando es previsible; y por tanto, su apreciación es limitada, pues la lesión completa no ha ocurrido, aunque los elementos y condiciones de realización pueden probarse, lo cual dentro de la teoría de considerar al daño manifestado a través de un ciclo, significa que el daño ha empezado a manifestarse.

El Daño directo: Como nota introductoria, debemos señalar que esta clasificación está consagrada en función de la persona que sufre el daño, a quien le han lesionado derechos subjetivos. Hay daño directo cuando al agraviado directamente puede reclamar las consecuencias del daño, en tanto que existe daño indirecto cuando la reclamación corresponde, o la realizan terceras personas, que indirectamente han sido afectadas por aquel agravio o lesión.

El Daño reflejo: Implica un grado de afectación de los efectos del daño, pero el daño sigue siendo soportado por la persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos subjetivos productos de una conducta de un agente particular. Solo es reflejo por las consecuencias y no por la dirección y personificación de la lesión.

El Daño justo: Se dice que el daño justo es aquel que ocasiona el agente actuando ajustado a derecho, con una conducta jurídica y en cumplimiento de la normativa que lo rige, no obstante lo cual ese comportamiento jurídico, legal y ajustado a derecho.

El Daño Patrimonial: Es aquel que afecta directamente un patrimonio económico cualesquiera sea la forma y proporción de afectación. Hay quienes sostienen que el uso del vocablo económico responde más a la realidad, porque no siempre lo económico supone un resarcimiento monetario. El daño material es aquel que sufre la víctima en los bienes que integran su patrimonio o en el valor patrimonial de su persona física. En esta categoría entran todos los perjuicios a los derechos patrimoniales reales o personales: el daño propiamente causado

El Daño moral: ha sido definido como todo sufrimiento humano, que no consista en una pérdida pecuniaria, o "como todo daño no patrimonial que consiste en el conjunto de dolores físicos y morales que objetivamente no pueden encontrar un equivalente en dinero, pero que aproximadamente y con un criterio equitativo pueden encontrar un equivalente subjetivo.

El Daño emergente: es la pérdida sobrevenida a la víctima o acreedor por culpa u obra del deudor o agraviante. Es el daño que traduce disminución en el patrimonio de la víctima; mientras que la categoría opuesta, el lucro cesante se configura principalmente por la privación de aumento patrimonial, por la supresión de la ganancia esperable, por la privación de la ganancia que se hubiera obtenido de no haberse cometido el hecho ilícito.

Daño material: Es el que recae sobre cosas u objetos perceptibles por los sentidos. El perjuicio patrimonial

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