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Concepto De Derecho Y Obligacion Laboral


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  8.011 Palabras (33 Páginas)  •  2.316 Visitas

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1. CONCEPTO DE DERECHO Y OBLIGACIÓN LABORAL

Derechos laborales: son todas aquellas prerrogativas inherentes al trabajo, tanto señalados en el contrato de trabajo como en la ley, y susceptibles de hacerse valer tanto por el patrón como por el trabajador sujetos a una relación de trabajo.

Obligación laboral: el deber de dar, hacer y no hacer determinado acto o conducta, estas surgen en el contrato o de la ley, las primeras se denominan contractuales y las segundas institucionales por que no se crean por la voluntad de los contratantes, sujetos a una relación de trabajo.

De lo anterior se deduce que, sise incumple una obligación nace un derecho, que podrán ejercitar los sujetos de la relación de trabajo de forma reciproca.

2, 3, 4. CLASIFICACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES

Para el trabajador y el patrón es indispensable conocer cuales son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.

Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador, de una vastísima gama de relaciones.

VAMOS A VER ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

OBLIGACIONES DE DAR

Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el Artículo. 132, encontramos las siguientes:

• Pagar los salarios e indemnizaciones.

• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias.

• Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.

• Proporcionar a los trabajadores el número suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

• Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos.

• Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.

• Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima,

• Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.

OBLIGACIONES DE HACER

• Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.

• Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

• Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

• Fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.

• Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.

• Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

OBLIGACIONES DE NO HACER

• Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.

• Rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo.

• Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

• Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.

• Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.

• Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

• Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes.

• Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

• Poner en el "índice" (las llamadas listas negras), a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

• Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

• Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

OBLIGACIONES DE TOLERAR

• Permitir a los trabajadores que para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.

• Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado, siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el número de trabajadores comisionado no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años.

• Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.

OBLIGACIONES COMPLEJAS

• Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.

• Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.

• Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene.

• Observar las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de curación indispensable, a juicio de las autoridades

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