Derecho Concepto De Obligaciones..
Enviado por calimannn • 5 de Febrero de 2014 • 2.450 Palabras (10 Páginas) • 719 Visitas
CONCEPTO DE OBLIGACIONES
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.
Según esta definición puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.
SUJETO,OBJETO Y VÍNCULO DE LAS OBLIGACIONES.
Tres son los elementos de la obligación: Los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor.
Sujetos
En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.
Objetos
El objeto es la materia misma de la obligación. Éste, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligación es un hecho este puede ser positivo o negativo.
Vínculo
El vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea enter los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.
Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe: existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible o lícito.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Las principales fuentes de las obligaciones son:
-El contrato
-El cuasi-contrato
-El delito
-El cuasi-delito
-La ley
El contrato: es la fuente más perfecta de las obligaciones porque supone la voluntad de contraerlas; el contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.
El cuasi-contrato: es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones.
El delito: es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la vítima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive aun tercero.
El cuasi-delito: es un hecho ilícito que, cometido sin mala intención causa perjuicio; por lo que necesriamente genera la obligación de repararlo con cargo al que lo ha cometido.
La ley: es fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están precistas en la ley civil. Gestión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.
TRASMISION DE LAS OBLIGACIONES
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.
CESIÓN DE DERECHOS.
Definición. Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.
La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio.
La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión.
Derechos objeto de cesión. En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias, como lo refiere el Artículo 1667 CCP.
La prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito, como señala el artículo 1675 fracción III CCP. Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor “cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma.
La anterior oposición del deudor “cedido” es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse (Artículo 1668 CCP).
La cesión de derechos del arrendatario es un caso expresamente prohibido por la ley, sin consentimiento del arrendador (Artículo 2311 CCP).
Los derechos o créditos litigiosos pueden ser cedidos, con excepción de ciertos sujetos calificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o del ayuntamiento, cuando dichos derechos sean controvertidos en territorio de su competencia (Artículo 1669 CCP).
Características de la cesión de derechos. 1. Convenio de transmisión a título oneroso o gratuito. 2. Cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro. 3. Subsiste la misma relación jurídica. 4. Sin que requiera el consentimiento del deudor.
Es importante remarcar que el derecho es cedido por el acreedor, la relación jurídica de la cual surgió originalmente subsiste con sus derechos y obligaciones, tanto principales como accesorias, como refiere el artículo 1676 CCP.
CESIÓN DE DEUDAS.
Definición. Es un contrato
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