Derecho Y Obligaciones
Enviado por ashleyinfante • 26 de Octubre de 2013 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 383 Visitas
Los Derechos de Créditos y Obligaciones
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DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES:
Hemos visto que los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de crédito; hemos concluido el estudio de los derechos reales, y nos falta hablar de los derechos de crédito. Se les llama también obligaciones. El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el Acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo mismo que la deuda. La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto grado de perfección.
“El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la
Prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un daré (transmitir el dominio sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podemos añadir los de non facere y de pati(tolerar). Es que ella fue la obra de la razón misma de los jurisconsultos, que, interpretes juiciosos de la voluntad de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la delicadeza de Análisis que era su cualidad propia. Gracias a su influencia, las reglas de las obligaciones, sustraídas muy pronto al formulismo primitivo, se ampliaron hasta el punto que han acabado por constituir un fondo común, aplicable a pueblos de costumbres y de civilizaciones diferentes. Por eso, a pesar del importante puesto que ocupa en el Derecho, los legisladores modernos han podido aceptar esta teoría, en sus elementos esenciales, tal como los romanos la habían concebido.
La distinción sin embargo, no se plantea en el campo de los derechos subjetivos, sino en el
Derecho procesal romano, en materia de defensa de los derechos patrimoniales; así, la actio in rem se opone a la actio in personam; mientras la primera representó la posición avanzada de la propiedad y de los otros derechos sobre las cosas, la segunda fue la defensa normal de los derechos personales.
La diferencia se basa sobre la intentio. La de la actio in personam afirma un deber jurídico del demandado, mientras la actio in rem la pertenencia de una cosa al actor, o del derecho de obrar en cierta dirección respecto de alguna cosa, o la no pertenencia de igual derecho al demandado.
En tanto que la actio in personam no podía concebirse sino en función del deber jurídico de otro, la actio in rem se dirige en primera línea hacia la cosa que es objeto del derecho pretendido; el demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa.
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos
Constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La
Obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las
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