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Derecho De Las Obligaciones

rocioyosvaldo7 de Noviembre de 2013

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TRABAJO INDIVIDUAL

Título

EL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES

-2012 –

INTRODUCCIÓN

Este trabajo lo realicé con el fin de aprender y desarrollar los Temas de las obligaciones que en efecto constituyen a las personas como Sujetos de obligación. Cada obligación tiene su clasificación, además estudiaremos el surgimiento de esta figura y las definiciones de dichas clasificaciones para un mejor entendimiento,

Se han ponderado las críticas formuladas a la teoría del “bien debido”, la que ha nuestro parecer es la que ofrece una más adecuada explicación del fenómeno jurídico analizado, sobre todo a la luz del tráfico jurídico y de los daños resarcibles en orden a la cooperación de las personas en sociedad, pues esclarece, con sólidos fundamentos, en qué consiste el “objeto” de la obligación; el bien o la utilidad que constituye el interés del acreedor en la satisfacción del crédito, deslindándolo del “contenido”, que se refiere al comportamiento del deudor dirigido a cumplir tal interés, esto es, la prestación.

Objetivo General:

“Conocer la procedencia de la figura del Objeto de Las Obligaciones a través de la historia, sus antecedentes en una breve reseña y su evolución al Derecho de Obligaciones establecido por ley en nuestra actualidad”.

Objetivos Específicos:

- Aprender un Concepto y definición del objeto de las obligaciones.

- El Origen y evolución histórica de la Obligación.

- Definir las fuentes, elementos, clasificación y causas de la extinción y las consecuencias de las obligaciones para la comprensión de la figura del Sujeto de Las Obligaciones.

- Mencionaremos una afinidad o similitud después de definir cada clasificación encontrándola en nuestro Código Civil”.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La conducta del hombre como sujeto de obligaciones, desde la época romana ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido señalado como sujeto de estudio y criticasen dicho tema.

La ubicación de la figura del objeto de obligaciones tanto de compromiso, como del delito fueron los objetos de preocupación que motivaron a los dirigentes a la creación de nuevas leyes y alcanzar desde aquella época durante la antigüedad y la edad media, y hasta la edad moderna establecer las dichas leyes para un mejor desenvolvimiento .

CONCEPTO

Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.

La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder –manus- del acreedor.

Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare

Los Jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito cómo la deuda.

DEFINICIÓN

En sentido amplio

Los derechos de obligaciones son los resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.

En sentido restringido

La obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.

El OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dar, transfiere por sí misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

HISTORIA

El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

La idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna.

Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi , los plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía hasta que se cumpliera con la obligación, (ob ligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Una ley abolió el nexum. El patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. De acuerdo con este régimen jurídico la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad de que era titular el amo respecto del esclavo. Deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas).

La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.así junto con la propiedad el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civili fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba “estar sujeto por una acción”, fueron por fin reconocidas como obligationes.

Definiciones y elementos de la Obligación.

Las Instituciones de Justiniano definieron así la obligación: es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Digesto nos dice: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o indemnice algo”.

Elementos de las obligaciones:

Vínculo jurídico: deber del deudor. Puede generarse por contrato, por delito, por cuasicontrato

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