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Derecho de obligaciones.


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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1. Derecho de obligaciones.

Los jurisconsultos en Roma utilizaban la palabra “obligatio” en un sentido amplio, para hacer alusión tanto al crédito como a la deuda. La teoría de las obligaciones fue desarrollada ampliamente por los romanos. Es obra de la razón de sus jurisconsultos, quienes interpretaron correctamente la voluntad de los sujetos de la obligación, sustituyendo el formulismo del Derecho Romano Primitivo.

Una noción de obligación que está contenida en la obra de compilación justinianea denominada “Las Institutas de Justiniano” dice, que la aquella es:

“Un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforma al Derecho de nuestra ciudad”

Es así, como la obligación es vista como un lazo que une a una persona con otra, o sea, que vincula a los sujetos que la han creado. Ese lazo no constituye una atadura material, sino por el contrario, una unión de naturaleza jurídica.

La "obligatio" no sólo es entendida como la describe la noción anterior, sino que también como fuente de la obligación; el derecho del que puede exigir la prestación; el deber respectivo del que se ve compelido a ésta; el documento que sirve de prueba de la existencia de una obligación y la sujeción de una cosa a prenda o hipoteca.

Una noción de obligación jurídica complementaria está contenida en el Derecho de

Justiniano, específicamente en el “Corpus Iuris”

La obligación es una relación jurídica por la que una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, un determinado comportamiento.

2. Conceptos y elementos de la obligación.

Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.

Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.

Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere).

Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas histórica.

Elementos de la obligación:

Encontramos que siempre presentes estas obligaciones en los elementos que le presentaremos:

• Los sujetos:

a) Un sujeto llamado acreedor (creditor), que es la persona física o jurídica a favor de la cual existe el derecho de crédito y quien tiene la facultad o derecho subjetivo de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación.

b) Un sujeto pasivo o deudor (debitor), que es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación a favor del acreedor.

• El objeto de la obligación:

Es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.

Para los romanos la obligación podía tener un triple objeto, a saber:

a) Dare: Consiste en trasferir la propiedad de una cosa o constituir sobre ella un derecho real. El caso típico del dare se presenta en el contrato mutuo o préstamo de consumo, que se único de los contratos reales que trasmite la propiedad de la cosa que mutuamente entrega am mutuario. Otro ejemplo del dare se presenta cuando se constituye un derecho de usufructo sobre un acosa determinada, puesto que el constituye un derecho real sobre una cosa ajena.

b) Praestare: Comprende la obligación de entregar una cosa para su uso y disfrute, pero sin constituir un derecho real sobre ella, como por ejemplo, dar una cosa en depósito o comodato. Se utilizaba también para expresar las prestaciones de carácter accesorio, como el resarcimiento de daños y perjuicios.

c) Facere o non facere: consiste en el acto positivo o negativo del deudor, es decir. Cuando el deudor se compromete a hacer o dejar de hacer alguna cosa, que no sea la entrega de un objeto ni la constitución de un derecho real. Por ejemplo, hacer un mueble, pintar un cuadro, no constituir en determinado sitio, etc.

• El vínculo jurídico:

Como dice hurtado olivero, el vínculo jurídico es lo que permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares, ya que autorizan en unos casos al acreedor a constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación mediante una acción, y en otros los faculta simplemente para retener por medio de una excepción lo que el deudor le ha entregado voluntariamente.

3. Calificación Según el Vínculo

1) Por la Autoridad que las Sanciona:

A) Obligaciones Civiles o del Derecho Civil.

Eran aquellas provistas de una acción que derivaban del Derecho Civil. Estas obligaciones se originaban de las fuentes legislativas del Derecho Civil, como leyes, senado-consultos y constituciones imperiales,

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