Derechos Y Obligaciones
Enviado por Aleeh95 • 21 de Mayo de 2013 • 706 Palabras (3 Páginas) • 442 Visitas
Derechos y Obligaciones Ciudadanos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN SU RELACIÓN CON LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
LA OBLIGACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL ES GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES
1. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general (Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 12 y 34 inciso b de la Ley de la Policía Nacional Civil).
2. Tratar en igualdad y sin discriminación alguna a las personas (Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
3. No cometer abusos de autoridad (Artículo 12 numeral 2 de la Ley de la Policía Nacional Civil).
4. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la que auxiliarán y protegerán, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, informándola acerca de las causas y finalidades de su intervención (Artículo 12, Ley de la Policía Nacional Civil).
5. Colaborar pronta y cumplidamente con la administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. (Artículo 12, Ley de la Policía Nacional Civil).
6. Actuar con integridad y dignidad y abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente (Artículo 12, Ley de la Policía Nacional Civil).
7. Estar debidamente identificado, vistiendo uniforme completo y placa con sus apellidos (Orden General de Uniformidad de la Policía Nacional Civil).
8. Ser responsables por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
9. No retener los documentos de identificación de las personas o de los vehículos después de haberlos verificado. Sólo puede retener la licencia de conducir si ésta se encuentra vencida Artículo 32, Ley de Tránsito).
OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN SU RELACIÓN CON LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
1. Tener documentos de identificación personal si se es mayor de edad, Cédula de Vecindad o DP I (Documento Personal de Identificación) para los nacionales y Pasaporte si es extranjero. Se recomienda portar la Cédula de Vecindad o DPI en caso de nacionales y Pasaporte p ara personas extranjeras, aunque el no hacerlo NO CONSTITUYE DELITO NI FALTA.
2. Para los automovilistas, portar licencia de condu cir vigente y que corresponda al tipo de vehículo que conduce (Artículo 14 y 15 de la Ley de Tránsito, Artículo 22 y 23 del reglamento de T ránsito).
3. Portar tarjeta de circulación del vehículo que conduzca, en original o fotocopia legalizada
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