Derechos Y Obligaciones
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CAPITULO NOVENO
Derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
ARTÍCULO 72.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley u otros ordenamientos de carácter jurídico laboral, los trabajadores tendrán los siguientes derechos:
I. Expedición y entrega a su favor de la copia del nombramiento correspondiente al puesto que le fue asignado;
II. Percibir el salario que le corresponda por el desempeño de sus labores, de acuerdo al tabulador de sueldos autorizado para cada puesto:
III. Desempeñar sus labores dentro de la jornada y horario especificado en su nombramiento o en su defecto, con las modalidades convenidas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley así como en estas Condiciones;
IV. Disfrutar de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno;
V. A una tolerancia de 15 minutos, posterior al inicio de su jornada
VI. A ocupar, en casos de incapacidad parcial permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, un puesto distinto que puedan desempeñar acorde a sus facultades físicas y mentales;
VII. A ser tratado con la debida consideración y respeto por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 73.
Son obligaciones de los trabajadores, independientemente de los impuestos por los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I. Tratar siempre los asuntos con su inmediato superior, excepto cuando lo exijan las necesidades del servicio, o tenga conocimiento de notorias irregularidades;
II. Proporcionar información cuando se le requiera, sobre sus datos personales indispensables para el control y registro de personal;
III. Registrar su domicilio particular en la Dirección General y notificar por escrito el cambio del mismo, en un plazo no mayor de 10 días;
IV. Asistir puntualmente a su trabajo y cumplir con las disposiciones aplicables para comprobar su asistencia;
V. Asistir a sus labores aseados y correctamente vestidos y en su caso, con el uniforme que al efecto le proporcione el Titular cuando el desempeño de sus labores así lo requiera, sin el cual no podrá prestar el servicio;
VI. Cumplir con los trabajos que le sean asignados por necesidades del servicio en lugar distinto al de su área laboral
VII. Utilizar adecuadamente los recursos materiales, útiles, muebles y maquinaria que le fueron proporcionados para el desempeño de sus funciones y conservarlos en un buen estado, siendo responsables del uso indebido o daños causados por mala fe, dolo o negligencia de ellos o de las personas a las que les autoricen su uso;
VIII. Entregar los documentos, valores o bienes que le fueron asignados para el cumplimiento de sus funciones, administración o guarda, cuando se retiren del servicio, cambien de adscripción, renuncien o sean cesados: en los dos últimos casos, deberán entregar la credencial y demás identificaciones proporcionadas por la Secretaría;
IX. Someterse a exámenes médicos cuando se presuma que se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o drogas enervantes dentro de su jornada laboral;
X. Ser respetuoso y atento con sus superiores, subalternos o compañeros, absteniéndose de insultarlos o maltratarlos dentro o fuera de las horas de servicio, atendiendo los principios de autoridad, disciplina y respeto;
XI. Desempeñar su puesto con el máximo cuidado y esmero, en el área asignada dentro de su adscripción;
XII. Asistir a cursos de capacitación, para incrementar sus conocimientos y habilidades;
XIII. Tratar al público, con la atención, cortesía y diligencia propia de sus funciones de servidores públicos, absteniéndose de toda palabra o acto que pueda relajar la disciplina, moral y respeto a la dignidad humana;
XIV. Presentarse a sus labores al concluir cualquier tipo de licencia que le hubiere sido concedida, en la inteligencia que de no hacerlo a partir de esa fecha, se comenzará a computar las faltas de asistencia;
XV. Guardar absoluta discreción y reserva sobre los asuntos de que tenga conocimiento, por razón de las funciones que desempeña y de todos los demás de la Secretaría que se consideren de interés nacional, así como los que por cualquier causa conozcan, siempre que no sean de dominio público;
XVI. Manejar apropiada y confidencialmente los documentos, correspondencia y valores que les confíen en el desempeño de sus funciones;
XVII. Reportar a sus superiores inmediatos los desperfectos que sufran los artículos o mobiliario que estés bajo su resguardo; y
XVIII. Observar las medidas preventivas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que al efecto emitan las autoridades correspondientes;
ARTÍCULO 74.
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Desatender su trabajo en horario de labores distrayéndose con lecturas o actividades no relacionadas con el mismo;
II. Formar corrillos durante las horas de trabajo, en los locales en donde preste su servicio;
III. Desatender las medidas y avisos tendientes a conservar las seguridad e higiene en los centros de trabajo;
IV. Abandonar sus labores o suspenderlas injustificadamente aún cuando permanezca en su lugar de trabajo;
V. Ausentarse de su centro de trabajo en horas de labores, sin el permiso de su jefe inmediato;
VI. Hacer colectas, ventas, rifas, tandas u otras actividades análogas;
VII. Hacerse acompañar durante la jornada, por personas ajenas a la funcionalidad de la Secretaría;
VIII. Introducir en los centro de trabajo bebidas embriagantes, drogas enervantes o narcóticos para su consumo, venta o distribución así como presentarse a sus labores bajo en efecto de los mismos;
IX. Desarrollar sus funciones sin autorización de su jefe inmediato cuando se encuentre bajo los efectos de sustancias psicotrópicas por prescripción médica, que pudiesen afectar el desarrollo de sus actividades;
X. Portar armas de cualquier índole, durante sus labores, excepto cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera y se encuentre debidamente autorizado;
XI. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos de carácter oficial:
XII. Marcar tarjetas o firmar listas de control de asistencia de otros trabajadores con el propósito de encubrir faltas o retardos; de igual manera, permitir que su asistencia sea registrada por otra persona no autorizada para tales efectos o que las listas de control de asistencia sean firmadas fuera de las oficinas y del horario
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