Obligaciones De Derecho Unida 7
Enviado por orely • 8 de Enero de 2013 • 27.197 Palabras (109 Páginas) • 365 Visitas
Unidad 7
Las Obligaciones
"La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una
cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o
indemnice algo..."
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UNIDAD 7
LAS OBLIGACIONES
7.1.- CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DE LA
OBLIGACION
La obligación es un vínculo establecido por el ;derecho que nos obliga a cumplir
una determinada conducta.
En términos semejantes se define en las Instituciones de Justiniano: "La
obligación es un vínculo jurídico, por el que somos constreñidos con la necesidad
de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad:" (Obligatio est iuris
vinculum, quo necessitate adristinguimur alicuius solvendae rei, secundum nostrue
Civitatis iura. ) (Inst. 3,13 pr:)
Además en una cita de Paulo, en el Digesto encontramos que "La esencia de
la obligación no consiste en que otro haga nuestra una cosa o una servidumbre,
sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo" (Obligationum
substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostrat
facíat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vet faciendum vel
praestandum). (D. 44, 7, 3 pr.)
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a
lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las
distintas etapas históricas.
Según el autor italiano Bonfante el concepto de obligación debió haber aparecido
en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el
sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus1; es decir, sometido a la
víctima. Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con
su propia persona; más que tener un significado patrimonial la obligación
implicaba un sometimiento personal. Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo
solemne por medio del nexum2 se creaba una dependencia de carácter físico,
entre acreedor deudor.
1 Del verbo latino obligare, que significa atar, sujetar.
2 Nexum o nudo aludiendo a la sujeción del deudor.
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Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor
pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e
injusta que fue corregida en gran parte en el año 326 a.C., por la Lex Poetelia
Papiria que prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido,
estableciendo además la circunstancia de que una persona sólo respondiera con
sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraído, salvo que éstas
vinieran de un delito.
Es a partir de este momento cuando aparece el concepto de obligación como
un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor
tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la
obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o
responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.
En el nexum, el padre de familia que solicitaba un préstamo adquiría la deuda,
pero la responsabilidad en caso de incumplimiento podía recaer en un miembro
de su casa, un hijo, por ejemplo, que al celebrarse el contrato era dado como
garantía del cumplimiento.
Los tratadistas alemanes del siglo pasado al estudiar estos aspectos de la
obligación, en alemán, schuld (deuda) y haftung (responsabilidad), -que en el
nexum recaían sobre dos personas distintas-, llegaron a la conclusión de que en el
momento en que ambos se fusionaron para incidir en una sola persona -el
deudor-, nació el concepto unitario de obligación que actualmente conocemos.
7.2.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
La obligación está constituida por distintos elementos, los cuales son indispensables
para su configuración.
1. Sujetos
El primer elemento de toda obligación son los sujetos: sujeto activo o acreedor
(creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitor),
quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella.
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En otras palabras, el acreedor es titular de un derecho personal o de crédito,
en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, a su vez
debe cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es
un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta. Es también un
derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del
deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor. El derecho del
acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es
oponible a una persona especifica: al deudor, que es el único que puede violarlo.
Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o
varias personas, lo cual en nada altera su esencia.
Entre los sujetos activo y pasivo existe el vínculo jurídico, que constituye una
obligación y que los une.
2. Objeto
En segundo lugar tenemos al objeto, qué es el otro elemento de la obligación, está
constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en
favor del acreedor y puede consistir en un fiare, facere, praestare, non facere o
pati.
El término dare se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna
cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta por ejemplo,
encontramos un dare, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad
de una cosa.
El término facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo
un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir,
que no signifique un dare. Hay un facere en el contrato de prestación de servicios
en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo en favor de otra.
El término praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general.
De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que ésta consista en un
dare o en un facere, pero también se utiliza praestare para referirse a algún comportamiento
distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar
una deuda ajena.
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