Derechos Y Obligaciones
Enviado por 11223344 • 8 de Septiembre de 2012 • 636 Palabras (3 Páginas) • 475 Visitas
APITULO III
De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
ARTÍCULO 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
ARTICULO 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
ARTICULO 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 164 Bis.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.
ARTICULO 165.- (DEROGADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 166.- (DEROGADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
ARTICULO 167.- (DEROGADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 170.- (DEROGADO,
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