Derechos Y Obligaciones
Enviado por Ryuc • 14 de Octubre de 2012 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
Obligaciones
Unidad 4.
Definición
Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. La etimología de la palabra obligación proviene del latín, obligare, que significa atar, dejar ligado. El término puede referirse a:
Obligado (economía), como abastecedor de mercancías a una ciudad.
Obligación jurídica: En Derecho, una obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención.
Obligación moral se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor.
Convenio
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:
I.- Capacidad de los contratantes.
II.- Mutuo consentimiento.
III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.
IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.
Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios.
El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado con violencia u obtenido con dolo o mala fe.
El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Es nulo el contrato celebrado con violencia ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquiera otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y estrechos lazos de afecto.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar.
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La cosa objeto del contrato debe: existir en la naturaleza; ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente previstos por la ley.
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes
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