Obligaciones Derecho
Enviado por poertuguez1 • 29 de Octubre de 2013 • 2.457 Palabras (10 Páginas) • 445 Visitas
Obligación: Es una relación jurídica que existe entre dos o mas personas, donde una parte será la acreedora y la otra será la deudora, esta última tiene el deber jurídico de realizar a favor del acreedor una determinada prestación.
Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones:
Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,
Clasificación de los contratos.-
Los contratos se clasifican en:
Contratos Sinalagmáticos.
Contratos Unilaterales.
Contratos Conmutativos.
Contratos Aleatorios.
Contratos de Beneficencia.
Contratos a Titulo Oneroso.
Contratos de Adhesión.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
Características de las obligaciones.-
El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
Elementos de la Obligación:
El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.
Efectos del cumplimiento
1. extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.
a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida
b) extinción de las acciones del acreedor.
Según su naturaleza propia
Efecto del incumplimiento
1. Total o parcial
2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencika.
3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.
Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal
1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.
2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.
Según las causas que lo originen
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.
2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc
CASO FORTUITO:
Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.
Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor. Si bien
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