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Derecho De Obligaciones


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  Tutorial  •  10.397 Palabras (42 Páginas)  •  218 Visitas

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DERECHO DE OBLIGACIONES

1. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO:

El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia.

Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública.

DIVISIÓN DEL DERECHO:

El Derecho se divide en:

Derecho Público,

Derecho Privado

Derecho Social o Mixto.

El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos.

El Derecho Privado, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos..

Derecho Civil : es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere;

El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta.

El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el bien,

El Derecho de Obligaciones es un Derecho Civil de contenido Patrimonial. Es una rama del Derecho Privado. Es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado.

LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.

1. Los Sujetos

2. El Vínculo Jurídico

3. El Objeto

4. La Causa

LOS SUJETOS.

Son las personas que intervienen en la relación obligacional.

DEUDOR o SUJETO PASIVO:

El deudor es la persona obligada a cumplir con la Es la persona que realiza o ejecuta la prestación.

ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación.

EL VÍNCULO JURIDICO:

Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.

EL OBJETO: o el Contenido de la Obligación

ES LA PRESTACIÓN que está constituida por la conducta, el comportamiento debido.

CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: Son los elementos que necesita el objeto de la obligación (la prestación) para que sea eficaz:

A. La Posibilidad

B. La Licitud

C. Que sea Determinada o Determinable

D. Que sea Patrimonialidad

A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la prestación – la conducta, comportamiento debido - sea física y materialmente posible. Se refiera a una prestación; de dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga la posibilidad de existir o debería existir y, que sea útil para el acreedor y cumpla una finalidad

Clases de imposibilidad:

La imposibilidad puede ser:

Absoluta: cuando la prestación no es posible de ser realizada por alguien, es decir, es imposible de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza de Armas)

Relativa: cuando solamente no puede ser realizada por una persona en particular. (No se puede obligar a correr a una lisiada)

Originaria: cuando la obligación es imposible de ser realizada desde que la obligación nace. Desde que nace o se origina la obligación esta no puede cumplirse. (X se compromete a defenderte en un juicio y no es abogada)

Subsiguiente: cuando la imposibilidad de la obligación se produce una vez creada la relación obligacional (X se compromete a entregarme una cría de su gata pero al parir muere la gata con sus crías)

De hecho: cuando la acción en si misma es imposible (X se compromete a conseguirme un caballo con alas)

De derecho: cuando si bien la acción es físicamente posible es contraría al derecho o esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o vender a un bebe)

Total cuando la imposibilidad afecta a toda la prestación (X se compromete a darme 2 crías y todas mueren)

Parcial cuando la imposibilidad afecta en parte a la prestación. (X se compromete a darme 3 crías y solo nacen 2)

B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN:

Significa que la prestación - el comportamiento debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita, es decir, la obligación no puede consistir en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres

Ejemplo:

X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor) 100 kilos de cocaína para su comercialización.

C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:

Así como los sujetos, desde el momento que nace – se origina o se constituye - la obligación, tienen que estar plenamente identificados o pueden estar no determinados _ indeterminadados, así la prestación – el comportamiento – la conducta debida, puede estar determinada o ser determinable, es decir, estar indeterminada

Se considera que la prestación esta determinada cuando desde que nace la obligación se conoce con exactitud en que va ha consistir la prestación – la conducta - de dar, hacer o no hacer

Ejemplo:

A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de PLUTO a Y (acreedor)

• La prestación será Determinable o estará indeterminada cuando al constituirse o nacer la obligación no se sabe con exactitud en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer, es decir, no se sabe que se entregará, que se hará o que se dejara de hacer.

• En este tipo de obligaciones existe cierto grado de indeterminación. Este tipo de obligaciones son inciertas, indeterminadas o determinables.

• Para que pueda surgir una obligación civil nuestro ordenamiento exige que por lo menos se fije la especie y cantidad del bien (cosa o ser) en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer.

• Esta indeterminación es provisional, pues, concluye al momento que la prestación es cumplida.

Ejemplo:

A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor) dos crías de su perro. Recién cuando nazcan los perros de A se podrá determinar que perritos le entregará a B: el macho o la hembra, el de color blanco o negro.

- X debe entregar a Y 14 celulares. Recién cuando entregue se determinará tamaño, marca, etc.

4. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Esto significa que toda prestación – comportamiento o conducta debida – debe tener un contenido patrimonial.

Es necesario establecer algunas teorías al respecto, pues, existen divergencias en la doctrina sobre este concepto.

Lo que si esta claro, aunque no se encuentre textualmente establecido o prescrito, es que para nuestra legislación - la patrimonialidad debe estar presente en las obligaciones,

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