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PRIMEROS CONCEPTOS GENERALES DE LA CÁTEDRA DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  343 Visitas

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OBLIGACIONES

Art 724: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cuela el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés”

Los sujetos de la obligación pueden ser:

  • Las personas físicas y jurídicas, estas últimas tanto públicas como privadas;
  • Consumidores y usuarios de bienes y servicios;
  • Representante de los incapaces;
  • Los terceros que puedan intervenir en el acto;
  • Acreedores de las partes;
  • Sucesores de las partes (Herederos, legítimos, legatarios      obtienen un bien por medio de testar);[pic 1]
  • Intervinientes en el acto (escribanos);
  • Personas capaces;
  • Deben ser determinados y determinables. Puede existir una duda de quién es el acreedor que se aclarará cuando el deudor salde la deuda.

El objeto de la OBLIGACIÓN es la PRESTACIÓN. Sin prestación, no existe una obligación porque no hay nada que se adeude.

La prestación consiste en una actividad desplegada del deudor a favor del acreedor y se puede dar, hacer o no hacer. En caso de no hacer se deberá resarcir el daño ocacionado.

Art 725: Requisitos de la prestación

  • Debe ser material y jurídicamente licita y posible
  • Determinada y determinable, es decir, que debe determinarse por si sola o cuando hay pautas que se la puede establecer sin intervenciones especificas
  • Susceptible de valoración económica
  • Debe corresponder al interés patrimonial o extra patrimonial del acreedor

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ACREEDOR         PRESTACIÓN           DEUDOR[pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]

Caracteres de la obligación:

  • Bipolaridad: Existen dos partes con intereses contrapuestos
  • Alteridad: Si existen un deudor es porque hay un sujeto pretensor (acreedor) y viceversa;
  • Coercibilidad: La prestación ejerce presión al deudor para el pago de la deuda
  • Diferencias entre los derechos personales y los derechos reales. Los primeros son aquellos donde la relación jurídica se da entre dos personas y poseen temporalidad y los segundos, son aquellos en donde la relación jurídica es entre la persona y su patrimonio y tienen un ánimo de permanencia.

Art 726: “Fuente de las obligaciones”

Las obligaciones nacen de un hecho o acto jurídico en el que el derecho atribuye la facultad de generar obligaciones.

Son fuentes autónomas de obligaciones:

  • Los contratos: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales;
  • La responsabilidad civil
  • La gestión de negocios;
  • El empleo útil: De esta fuente nacen las obligaciones de valores que son aquellas en donde una persona al hacer una inversión para el beneficio propio, beneficia paralelamente a terceros. Estos deberán retribuirle o reembolsar  este enriquecimiento.
  • Enriquecimiento sin causa: Causa licita de enriquecimiento de una persona. Esta deberá resarcirse.
  • Declaración unilateral de voluntad;
  • Títulos de valores: Documentos que contienen una promesa de pago consignada (cheques, pagaré, etc)
  • Causa de las obligaciones.

MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES

PLAZO: Cuando el nacimiento o finalización del acto se encuentra sujeto a un hecho futuro y cierto.

Clasificaciones [pic 11][pic 12][pic 13]

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CONDICIÓN: Es un hecho futuro e incierto, ya que se sabe que sucederá pero no cuando. Este hecho puede ser establecido como una condición resolutiva que es aquella obligación que nace y al cumplirse la condición extingue instantáneamente el acto; y luego está la condición suspensiva que a diferencia de la primera, esta no sucede hasta que la condición se cumpla.

CARGO: Es una obligación accesoria que se incorpora en una liberalidad, es decir, un contrato de donación por ejemplo.

Impone un cargo, que deberá cumplirse en base de lo que se donó. El donante puede extinguir la donación en caso de que la obligación no se cumple y el beneficiario podrá reclamar en caso de que el donatario no cumpla con la donación.

Las modalidades de las obligaciones limitan a esta, evitando que se cumplan instantáneamente. Las obligaciones que nacen y se cumplen al mismo tiempo son aquellas que se denominan PURAS Y SIMPLES.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones nacen para ser cumplidas de acuerdo a los principios de la buena fe. (Art 729: Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe)

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

  • Utilizar todos los recursos legales para hacer cumplir al deudor. Puede utilizar la cláusula penal, astreintes, etc.
  • Hacer cumplir la ley por un tercero, incluso cumplirla a costa de un deudor.
  • Reclamar una indemnización.

Las ASTREINTES o sanciones combinatorias, es un recurso que se utiliza para hacer cumplir al deudor en el pago de su deuda. El juez aplicará una multa diaria hasta que el deudor salde la deuda (la condena al deudor se dará a conocer por sentencia).

Art 804: “Sanciones combinatorias: Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.”

Las astreintes son obligaciones accesorias. Tienen un carácter:

  • Combinatorio: Apremia al acreedor, se aplica para el cumplimiento de deberes y no tiene que ver con el valor del juicio.
  • Discrecional
  • Ejecutables: Cuando se ha acumulado un determinado número de astreintes se dicta la sentencia
  • Aplicable a petición de las partes
  • Graduación en proporción del caudal económico del deudor.

La cláusula penal es una institución que ayuda a ejercer presión para que el deudor cumpla con la obligación, en defecto, se lo multará o sancionará.

Art 790: “Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.”

Esta cláusula es un contrato en el que se establece de antemano el monto que deberá pagar el incumplidor del contrato o moroso.

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