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CONCEPTO GENERAL DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.547 Palabras (19 Páginas)  •  97 Visitas

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CONCEPTO GENERAL DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés Lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.

  • 2 aspectos forman la estructura de la relación jurídica: Crédito y deuda. Son las dos fases.
  • Crédito: derecho subjetivo que otorga poder jurídico sobre del deudor. El derecho subjetivo nunca es absoluto, esto quiere decir que uno no le puede exigir a alguien lo que le debe sin limite. El primer gran limite del derecho subjetivo es mi deber. Entonces el derecho subjetivo es un poder que solo voy a poder disfrutar si cumplí mi deber jurídico. (Ej: si pague puedo ejercer mi casa. Pero no tengo derecho de tomar al deudor del cuello).
  • Deuda: deber jurídico que tiene el sujeto pasivo. El incumplimiento del deber habilita al acreedor a accionar legalmente. En algún momento la obligación muere y muta en una obligación de pagar “daños y perjuicios”.
  • Id quid interest. (el derecho a lo que reemplaza mi interés)

NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION.

TEORIA SUBJETIVA (SAVIGNY): El derecho que tiene el acreedor de exigirle algo a alguien es lo que hace que la obligación sea tal.

TEORIA OBETIVAS (BRINZ): Lo importante es el derecho al acceso del patrimonio del deudor que tiene el acreedor. En la obligación, no importa el poder del acreedor sino el acceso al patrimonio del deudor.

TEORIA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD (BRINZ): toda obligación tiene o puede tener dos etapas: Deuda y Responsabilidad. No hay deuda sin responsabilidad ni responsabilidad sin deuda.

OBLIGACIONES “PROPTER REM”. (“propias de la cosa”)

Las obligaciones Propter-Rem son una mezcla entre la obligación y el derecho real. En estas obligaciones los sujetos de la obligación no están determinados por su voluntad directamente (como pasa con las obligaciones comunes), sino por su relación con determinado objeto. Ej: el dueño de una casa tiene la obligación de pagar los impuestos del inmueble. No importa que cambie de dueño, la obligación es del nuevo dueño.

Su principal carácter es la “ambulatoriedad”, quiere decir que el sujeto va a cambiar tantas veces como cambie la relación de poder. Al ser ambulatoria comparte un carácter con el Derecho Real que es “el abandono” ósea puede dejar de ser deudor si abandono mi posición de dueño. (impuestos inmobiliarios, expensas)

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.

  • SUJETOS: 
  • Acreedor (tiene derecho creditorio) y Deudor (tiene a cargo el deber de prestación).
  • Persona humana o jurídica. Mayor de edad, Capaz de Derecho y de Ejercicio.
  • Debe ser Determinado (antes o simultaneo al pago). Transmisible.

  • OBJETO: Es la conducta (comportamiento humano). La prestación del deudor para satisfacer al interés del acreedor. (Ej: la entrega de la  casa).
  • Teorías patrimoniales (se centran en el efecto patrimonial, el objeto es lo debido)
  • Alterini: Teoría que distingue entre objeto (material que yo persigo) y contenido de la obligación (es la conducta humana).
  • Requisitos: Material y jurídicamente Posible, licito, determinado o determinable, valoración económica, Interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor

  • VINCULO JURÍDICO: Es el elemento (cadena ideal) que liga la conducta del deudor con el acreedor con efectos legales. Sostiene la estructura de obligación.
  • Caracteres: Limita la libertad jurídica y la libertad al interés del acreedor.
  • Atenuaciones: Favor Debitoris (siempre beneficia parte mas débil), Limite a la ejecución de las obligación de hacer, Limites temporales (prescripción).
  • CAUSA FUENTE: Es un elemento externo que le da origen a la obligación. Es el contrato, el acuerdo de voluntades que le da origen La obligación no existiría sin la causa fuente.
  • Causa fuente: aquello que origina algo.
  • Causa fin: aquello que yo percibo cuando ingreso en una relación obligacional.
  • Postura actual: no nos interesa tanto el fin particular sino el fin típico. Las obligaciones deben garantizar que el fin típico acceda a manos del acreedor, sino habría un defecto de causa.
  • Art 726 (CCYC): Habla solo de causa fuente. No hay obligación sin causa, es decir sin que se derive de algún hecho idóneo para producirla de conformidad con el ordenamiento jurídico.

FUENTES NOMINADAS: Son las que la ley dice que sirven para ser causa de obligación: están reguladas específicamente.

  • Contratos: son las causas fuentes típicas de obligación.
  • Voluntad unilateral: donaciones, testamento.
  • Hechos ilícitos: porque hay que reparar el daño cuando se causa un daño.
  • Ejercicio abusivo de los derechos: si uno abusa del derecho y causa un daño tiene que reparar por ende es una obligación.
  • Enriquecimiento sin causa y Recompensa.
  • Pago indebido: pago hecho por error.
  • Concurso publico: cualquier obra que realice el estado. (son variaciones de contratos).
  • Garantías unilaterales: prendas, hipotecas, etc. (son variaciones de contratos)

FUENTES INNOMINADAS: obligaciones ex lege. (obligación alimentaria) entre muchas otras.

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