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El concepto de "Тeoría general de las obligaciones"


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  Trabajo  •  4.222 Palabras (17 Páginas)  •  181 Visitas

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OBJETIVOS

• Definir el concepto de "Teoría general de las obligaciones"

• Enlistar las especies y fuentes de ésta.

• Explicar cuándo una obligación se anula.

• Señalar como se transmiten las obligaciones.

• Inducir por qué las obligaciones y sus derivados son importantes.

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JUSTIFICACIÓN

Es un tema que por lo general, no tratamos en forma estrictamente jurídica pero es importante estudiarlo porque estas obligaciones las usamos a diario; como en un contrato de compra-venta de un auto o algo parecido. Entonces para realizar correctamente estas obligaciones, se tiene que conocer el cuándo se anula, cuando se pueden transmitir, etc.

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DELIMITACION

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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Son resultado del sistema jurídico mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la Constitución Política (en su artículo 14) y el Código Civil del Estado de Michoacán (artículo 19) toda vez que se basa en que la interpretación jurídica, debe ser el texto de la ley, a falta de ésta, su interpretación jurídica basada en los principios generales del derecho donde se encuentran fundamentalmente las obligaciones como elemento toral del Derecho Civil.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.

• El Vínculo.- Es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

• Los Sujetos de la Obligación: Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

• El Objeto de la Prestación: Es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.

ESPECIES DE OBLIGACIONES.

OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES.

Son aquellas cuyo vínculo existe y produce sus efectos desde el mismo momento en que ocurren los actos o hechos de donde emanan. Ocurrido el acto o hecho que constituye la fuente de la obligación, ésta, si es pura y simple, puede exigirse y de cumplirse inmediatamente. El deber prestar y el poder exigir, características del vínculo jurídico, surgen por el hecho mismo del nacimiento de la obligación, sin sujeción a nada distinto de sus propios elementos.

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OBLIGACIONES CONDICIONALES.

La condición es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción, en tal virtud, existen condiciones suspensivas y resolutorias; la condición es suspensiva cuando de su verificación depende el nacimiento de la misma. En el código civil vigente del Estado de Michoacán, los artículos 1938 a 1940 definen correctamente dicha modalidad al estatuir:

Art. 1938 la obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Art. 1939 la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

Art. 1940 la condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.

DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

• La condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho. Podrá repetirse lo que se hubiere pagado antes de cumplirse la condición suspensiva.

• Cuando la obligación se ha contraído bajo condición suspensiva y la cosa cierta y determinada, objeto de la obligación, parece por culpa del deudor, queda este obligado al precio y al resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de realizarse la condición.

• Si la cosa perece sin culpa del obligado, la obligación se extingue.

• Si la cosa se ha deteriorado si culpa del obligado o si ha tenido aumento, esos deterioros o aumentos son de cuenta del acreedor.

• Si la cosa se ha deteriorado por culpa del deudor, puede optar el acreedor entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en que se encuentra, con lo daños y perjuicios en uno y otro caso.

DE LA CONDICION RESOLUTORIA

• La condición se llama resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

• La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación; obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición.

• Los frutos se compensan con los intereses del precio.

• En el caso que la condición resolutoria hubiese sido puesta exclusivamente en favor del acreedor, podrá éste renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.

• Sea la cosa mueble o inmueble, el cumplimiento de la condición no podrá hacer que se resuelvan los derechos conferidos a terceros poseedores de buena fe.

• En este caso, a salvo queda al acreedor el derecho de demandar a la persona obligada por el pago de lo equivalente y la indemnización de daños y perjuicios.

• La resolución debe reclamarse judicialmente y según las circunstancias, pueden los Tribunales conceder un plazo al demandado.

DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde está subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.

• El plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto.

• Será cierto, cuando fuere fijado para terminar en designado año, mes o día o cuando fuere comenzado desde la fecha de la obligación o de otra fecha cierta.

• Incierto será, cuando fuere fijado con relación a un hecho futuro necesario, cuya realización

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