TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por Mariap45 • 6 de Mayo de 2013 • 1.720 Palabras (7 Páginas) • 555 Visitas
INTRODUCCIÓN
Jurídicamente la obligación supone un vínculo del derecho por el cual una o más personas llamada o llamadas deudor o deudores está constreñida(s) a una prestación, consistente en hacer o no hacer algo respecto de otra(s) persona(s) llamada(s) acreedor(es). Desde este punto de vista, en toda obligación hay un lado activo y un lado pasivo. Para un acreedor una deuda es un activo, y para un deudor esa deuda es parte de su pasivo.
Si la vida social gira y se sostienen sobre ese tipo de relaciones personales, en donde unos seres deben cumplir y otros pueden exigir. Desde siempre, unos seres humanos han prestado servicios a otros seres humanos y a cambio de ellos exigen una retribución; desde siempre unos seres humanos han causado daño a otros y los dañados han pedido reparación; de esa manera surgen entre ellos relaciones personales, en donde uno puede exigir al otro una prestación y el otro la debe cumplir.
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
TEORÍA GENERAL (O DERECHO) DE LAS OBLIGACIONES: Este derecho de las obligaciones no es más que el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los caracteres y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en el desenvolvimiento de su actividad dentro de la sociedad.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
1. Las civilizaciones antiguas. Con restos de legislaciones babilónicas y de Grecia es Roma la que principalmente aporta al estudio de las obligaciones. Tanto así que poco puede haber variado la teoría general. En sus inicios la obligación nacía de la reparación del daño causado a un tercero. Como fue el caso de la noxae dedictio romana.
2. Edad Media. Los glosadores, postglosadores y canonistas. Es aquí donde mas influencia tiene el derecho escrito romano.
3. Siglos XVII y XVIII en Francia la unificación de las normas incide hasta la consecución de la obra impulsada por Napoleón. (CCF 1804; Tronchet, Bigot de Préameneu, Maleville y Portalis) Recogen en el Código napoleónico no sólo la influencia del Derecho escrito sino que también se incluye el derecho consuetudinario de origen principalmente germánico.
EVOLUCIÓN EN VENEZUELA
El punto de partida es el Derecho colonial español, las leyes del Congreso de la Gran Colombia (1830), el establecimiento del orden de prelación de las normas. La principal fuente del derecho de obligaciones son las Siete Partidas del Rey Alfonso X , El Sabio.
Nueve (9) Códigos Civiles suceden a esta etapa:
1. CC. 1862. Código Páez. ( Influenciado por el CC. Chileno de Andrés Bello, 1855).
2. CC. 1867. ( CC. Francés 1804).
3. CC. 1873. (CC. Italiano 1865). Innovaciones respecto al CC. Napoleónico.
4. CC. 1880 mantienen la influencia de las innovaciones italianas
5. CC. 1896 mantienen la influencia de las innovaciones italianas
6. CC. 1904 mantienen la influencia de las innovaciones italianas
7. CC. 1916. No sólo mantiene la influencia italiana sino que además mejoran la técnica legislativa y ajustan la terminología.
8. CC. 1922. No sólo mantiene la influencia italiana sino que además mejoran la técnica legislativa y ajustan la terminología.
9. CC. 1942. Vigente y reformado en el año 1982. Detallemos un poco este último.
La fuente de este proyecto es el CC. Franco- Italiano de 1927, producto de la iniciativa de Scialoja, quien en 1916 trató la unificación de legislaciones de estos dos países. La comisión estuvo integrada entre otros por Ruggiero y Ascoli en Italia y en Francia por Ripert, Capitant y Colin, éste a su vez fue inspirado en los códigos francés, soviético, alemán y brasileño. Como novedades incluye nuevas fuentes de obligaciones como el enriquecimiento sin causa, alude ya de forma expresa al abuso del derecho, acoge la noción de la responsabilidad objetiva y consagra la reparación de los daños morales.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
• Mayor vigencia.
• Mayor campo de aplicación.
• Interviene y satisface las mas variadas necesidades .
• Basta con verificar la conducta de un miembro de la comunidad en su quehacer diario.
Por ejemplo:
• Abordar un transporte.
• Comprar alimentos.
• Comprar un inmueble.
• Tomar un seguro.
• Colisionar otro vehículo.
• Inscribirse en una universidad.
• Pagar por error lo que no se debe.
CARACTERES
1. Universalidad. Semejanza entre legislaciones, a pesar de sistemas políticos disímiles.
2. Permanencia. Poco variable más no estático , con avances en su sistematización.
• Ubicación: D° Privado
• Contenido: Personas o Bienes.
• Objeto: Personas, Bienes, Familia, Obligaciones, Sucesiones .
• Naturaleza: Patrimonial o Extrapatrimonial.
• Ubicado en el Derecho Privado de tipo patrimonial.
CONTENIDO DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
Contenido del derecho de las obligaciones. Las modernas tendencias.
A.- Atenuación del rigor contra el deudor.
Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones.
B.- Crisis del principio de la autonomía de la voluntad .
Interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, Teoría del Riesgo o Teoría de Responsabilidad Objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
TENDENCIAS MODERNAS DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
Tendencias
• El Derecho de las obligaciones es estrictamente patrimonialista.
• La responsabilidad ya no es personal, si no objetiva
• Hoy día se está yendo a la llamada Responsabilidad Civil objetiva que va a reemplazar a la Responsabilidad Civil subjetiva.
Hay cambios fundamentales entre el Derecho Romano y el derecho Francés Clásico y el Derecho Moderno
• Positivo y algunas de las diferencias son:
• Hoy, la responsabilidad es exclusivamente Patrimonial al haber desaparecido la responsabilidad personal.
• Hoy, se admite la representación para la creación o modificación de obligaciones
• Hoy, el crédito es cesible a terceros, puede pasar de mano en mano.
• Hoy, se admite que en tercero pague, porque poco o nada importa quien pague con tal Que pague.
• En el Derecho Moderno actual puede haber un acreedor indeterminado o sea que nace un crédito con un
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