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TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES REALES


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  2.942 Visitas

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CAPITULO III

TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES REALES

Sólo un autor ha tratado de elaborar en la doctrina francesa, una teoría de conjunto sobre la obligación real; el decano Michon en su tesis de doctorado de derecho francés.

Después de que Bonnecase indico la pobreza que existe sobre el tema de las obligaciones reales aremos hincapié en la desorientación respecto de la materia.

Michon tiene un concepto de obligaciones distinto del que formula Bonnecase. Si estos dos autores no logran ponerse de acuerdo en este tema, se comprenderá que la Teoría general de las obligaciones reales no tiene un halagador futuro y perspectiva de realización firme.

Se cree que ni el concepto restringido de Bonnecase, ni el menos limitado de Michon comprenden todos los casos de obligaciones reales.

Existen las obligaciones reales como correlativas del derecho de propiedad o de copropiedad, impuestas por lo tanto al titular de esas faculta- des por virtud de las relaciones de vecindad, colindancia o condominio. A fin que se pueda ir graduando el alcance de las diferentes tesis enumeraremos las siguientes obligaciones reales:

Obligaciones reales como correlativas de los derechos de aprovechamiento o de garantía de igual naturaleza- son deberes impuestos al propietario o poseedor en concepto de dueño de las cosas afectadas por esos derechos reales frente al titular de los mismos; usufructuario, usuario, habituarlo, dueño del predio dominante, o titular de la hipoteca, prenda, anticresis o censos.

Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud de la vecindad o colindancia.

Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud del condominio en diferentes casos- Muro medianero, zanja o seto común y caso en el cual los diferentes pisos de una casa pertenecen a distintas personas en lo que se refiere a las cosas comunes; entrada patios corredores etc.

Obligaciones reales impuestas al titular de los derechos de aprovechamiento o de garantía y en beneficio del propietario de la cosa objeto de gravamen- Son las que estudian Bonnecase y Michon.

DOCTRINA DE MICHON.

Las obligaciones reales tienen el carácter de accesorias tanto de los derechos reales de aprovechamiento o de primer grado, cuanto de los de garantía: hipoteca, prenda y anticresis. El titular de los derechos reales, a pesar del poder jurídico que en forma directa e inmediata ejerce sobre bienes determinados, con finalidades de aprovecha- miento o de garantía, reporta deberes jurídicos que tienen el carácter de accesorios de la facultad fundante. En esa virtud, el titular de tales derechos reales puede renunciar a los mismos, liberándose de esa manera de las obligaciones que le son accesorias.

Esta renuncia implica la pérdida del derecho, y como contrapartida, la des- aparición de las obligaciones reales. En estas condiciones es natural que la cosa origen, soporte y medida de la obligación real. Debe ser, por definición, una cosa individualizada. Con esto obtenemos que:

• Las obligaciones reales son deberes jurídicos fundados, si es que deseamos emplear la terminología de los juristas alemanes y austríacos, partidarios de la fenomenología jurídica. En cambio, los derechos reales de que dependen, son facultades jurídicas fundantes.

• Las obligaciones reales implican deberes de prestación y excepcionalmente de abstención, que gravitan sobre un sujeto pasivo determinado.

• Entre los sujetos que reportan obligaciones reales, considera Michon a los poseedores de una finca hipotecada, o bien, a aquellos que para garantizar una deuda ajena.

• Refiriéndose Bonnecase a la tesis de Michon dice que las obligaciones reales "son el complemento indispensable, el aparato externo del goce de los derechos reales principales”.

EN LAS OBLIGACIONES REALES SE CUMPLE LA ESTRUCTURA BILATERAL DEL DERECHO. A toda facultad o derecho subjetivo corresponde correlativamente un deber jurídico a cargo de otro; o bien, que a todo deber jurídico impuesto a un sujeto determinado o indeterminado, asiste un derecho subjetivo en favor de otro sujeto, tendremos que concluir que en el problema, necesariamente habrá obligaciones correlativas, es decir, de la misma naturaleza y alcance de aquellos derechos

Para que puedan existir deberes jurídicos es necesario que se trate de derechos reales en los cuales exista un sujeto pasivo determinado; la propiedad y los derechos de autor, todas las demás formas o variantes de los derechos reales suponen la existencia de ese sujeto pasivo determinado, porque se parte de la base de que el propietario o poseedor. Constituyen un gravamen o poder jurídico en favor de un sujeto determinado, quien por este solo hecho se caracteriza como sujeto activo, ejerciendo un señorío parcial sobre el mismo bien.

Se puede admitir incluso el silencio absoluto de los códigos civiles, sobre la existencia, estructura, efectos y modalidades de ese tipo de relaciones jurídicas, pero no por ello la doctrina va a desconocer su existencia, así como la necesidad lógica de que nazcan derechos y obligaciones, que en este caso serán de naturaleza real o propter rem. Por esta razón, basta pensar que una cosa se encuentra afectada en alguna forma al poder de un sujeto que no es el propietario o poseedor originario de la misma. Si esta afectación es legítima, por cuanto que el derecho objetivo la reconozca y ampare, la lógica jurídica nos indica que es ineludible la existencia de una relación entre el propietario o poseedor y el titular de aquel poder jurídico parcial.

Se tiene delimitadas las obligaciones correlativas pues éstas constituyen siempre el aspecto pasivo de aquellos poderes jurídicos. Su existencia también se presenta como necesaria, ya que siendo los poderes jurídicos que coexisten sobre el mismo bien, de carácter limitado, esto es que existen obligaciones para determinar el alcance de aquellas facultades.

No solo existen deberes negativos se imponen obligaciones positivas de carácter patrimonial. Su naturaleza consiste en permitir el máximo de eficiencia en el goce y disfrute de esos poderes jurídicos parciales, tienen por objeto garantizar la existencia e inviolabilidad del derecho correlativo.

En las servidumbres generalmente el deber consiste en no hacer o tolerar el ejercicio de las mismas.

Los deberes negativos son evidentes, ya que de otra manera, se per- turbaría al titular del otro poder jurídico parcial, en el ejercicio de éste. Su manifestación más clara de estos deberes lo encontramos en las servidumbres, a partir de aquí, entran en juego los principales deberes jurídicos del constituyente de la

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