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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  29.393 Palabras (118 Páginas)  •  315 Visitas

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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

UNIDAD 1º

Derecho subjetivo: Facultad de obtener algo, de conseguir un resultado. Los derechos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo. El origen y el alcance del derecho subjetivo proviene de normas jurídicas (derecho objetivo).

Derecho objetivo:

• Derecho real: Es la facultad de poder aprovechar autónoma y directamente una cosa.

• Derecho personal: Es la facultad de obtener de una persona una conducta de dar, hacer, o no hacer algo (Obligación).

Obligación en Roma: Vinculo jurídico que constriñe en la necesidad de entregar alguna cosa a favor a otro. (Institutas - Justiniano)

OBLIGACIÓN: Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer, o no hacer.

Crisis del concepto de obligación: El concepto clásico dice que debe de haber un deudor y un acreedor, mas en la declaración unilateral de la voluntad, a veces se desconoce a uno de los dos.

• Promesa de fundación.

• Promesa de recompensa.

• Títulos al orden del portador. No encuadran con las características con_

• Estipulación a favor de un tercero. tractuales, pero generan obligaciones.

• Oferta a persona indeterminada.

• Contratos de adhesión.

Obligación:

• Simple: Compuesta por solo deudor y un solo acreedor.

• Compleja: Compuesta por varios deudores y varios acreedores.

Elementos de la obligación:

• Sujetos: Son personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones. Para una obligación bastan dos sujetos:

• Acreedor: Tiene la facultad de exigir una obligación. Ostenta el derecho subjetivo. Sujeto Activo.

• Deudor: Esta en la necesidad de cumplir. Es el que soporta la deuda, tiene el deber correlativo, está obligado. Sujeto Pasivo.

Los sujetos pueden ser complejos:

1º Mancomunados: Pueden ser varios deudores o varios acreedores, y el pago se divide entre el número de deudores, y se divide también entre los acreedores.

2º Solidaria: También hay pluralidad de sujetos, solo que aquí el pago se le puede cobrar a un solo deudor, y se le puede pagar en su totalidad a un solo acreedor.

3º Indivisible: El pago debe hacerse por entero ya que no puede dividirse. Ej. Si se debe de pagar con un caballo este no puede pagarse de forma dividida.

4º Indeterminado: Cuando alguno de los sujetos permanece desconocido por un momento. Ej. Si se muere el acreedor de momento no se a quien pagarle por que desconozco quien es el heredero.

 El objeto: Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor.

Este puede ser valuable en:

1º En dinero: Prestación económica.

2º En moral: Prestación no económica. (Aunque también s adquiere con dinero)

 La relación jurídica: Vinculo ideal que ata al deudor con el acreedor.

o Doctrina Francesa: La característica de la relación es que debe existir una necesidad de cumplimiento exigible coactivamente. Ninguna relación humana puede imponer su mandato por la fuerza. La relación jurídica esta caracterizada por la coacción, la obligación es exigible compulsivamente si esta no fuese pagada puntual y voluntariamente. Aun cuando las obligaciones no fuesen perfectas.

o Teoría Alemana: Sostiene que la coacción no es un elemento de la obligación.

Obligación misma….Responsabilidad causada por incumplimiento.…coacción.

La coacción es causada por el incumplimiento.

La conciliación de ambas teorías: Ambas doctrinas son verdaderas, La obligación tiene la posibilidad eventual de constreñir al obligado al cumplimiento por la fuerza por lo cual el vinculo jurídico se consuma en la facultad de

exigir y de deber cumplir.

La relación jurídica es el vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo. La coacción en potencia si, es una tónica de la relación jurídica.

Responsabilidad como obligación:

Deuda, Doctrina Incumplimiento Hecho Fuente de

Responsabilidad alemana. Ilícito nueva obligación.

Responsabilidad civil.

Necesidad de indemnizar los daños

Y perjuicios causados por tal incumplimiento.

Diferencia entre obligación y deber jurídico: No todo deber jurídico es obligación, pero si toda obligación tendrá deber jurídico.

o Deber jurídico: Necesidad de observar una conducta conforme a un norma de derecho. Necesidad de obrar que implica un sacrificio de la libertad del sujeto. La obligación sin acreedor es un deber jurídico.

o Obligación: Deber jurídico caracterizado porque la conducta necesaria debe ser prestada a favor de otro sujeto con quien se vincula y a quien le concede el derecho de exigirle el cumplimiento.

UNIDAD 2º

Características de la obligación como derecho personal.

• Compromete al deudor en lo personal.

• compromete el patrimonio del deudor.

• Puede ser trasmitida solo mediante un contrato que se llama de “Cesión o asuntos de deuda”

Obligaciones Reales: Necesidad del deudor de ejecutar un acto en razón y en la medida que la cosa que se detenta. Todas las obligaciones reales son limitaciones a la propiedad.

Características de la obligación real.

• No ligan al deudor en su persona, sino al poseedor de la cosa. Son necesidades jurídicas que gravitan sobre la cosa.

• Se pueden trasmitir al transferir el dominio de la cosa.

• El obligado responde de la deuda solo con la cosa, no con el patrimonio.

Casos de obligaciones reales:

• La de los copropietarios de reparar el muro medianero.

• La del usufructuario de afianzar su manejo y hacer el inventario de los bienes haciendo constar el estado del inmueble y tasando los muebles.

• La del copropietario de una finca rustica consiente de la necesidad de cultivarla o dala en aparcería o arrendamiento.

• La del deudor hipotecario, quien debe abstenerse de dar en alquiler el inmueble gravado por un plazo mayor al de la hipoteca.

UNIDAD 3º

Fuentes de las obligaciones: Toda obligación nace de un hecho, ya sea de la naturaleza o del hombre, y genera derechos y obligaciones, que forman al hecho jurídico.

• El contrato. Actos jurídicos.

• La declaración unilateral de la voluntad.

• El enriquecimiento ilegitimo.

• La gestión de negocios.

• Hechos ilícitos. Hechos jurídicos.

• El riesgo creado.

Contrato: Una especie del convenio. Es aquel que produce o transfiere obligaciones y derechos.

Convenio: Es el acuerdo de

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