Teoria General De Las Obligaciones
Enviado por jaimedf • 31 de Enero de 2013 • 3.228 Palabras (13 Páginas) • 597 Visitas
Teoría General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles
TEMA 4 : Teoría General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles
1. Introducción :
A través del tráfico mercantil se produce la circulación de valores patrimoniales. Los medios de esta circulación son los contratos y los títulos valores. El primero en aparecer en este tráfico mercantil es el contrato.
En el ámbito mercantil, se califican como contratos aquellos que surgen en las relaciones a las que da lugar el ejercicio de una empresa. Son dos características por lo general, las que determinan si un contrato es mercantil :
1º- La intervención de un empresario.
2º- Vinculación del contrato a la actividad profesional del empresario.
Aunque estas dos notas no se dan en la totalidad de los contratos mercantiles, pero si son, por lo general, notas que están unidas a la actividad empresarial.
De todos modos, la función del contrato mercantil es lo mismo que en el ámbito civil, lo que explica que el núcleo tradicional del derecho mercantil en materia de contratos lo forman los artículos del Código Civil que integran el derecho de obligaciones (art. 1254 y sgtes. Del C.c.)
Por ello, se entenderá que el contrato mercantil habrá que entenderlo como un acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer.
En el ámbito del derecho mercantil, el Código de Comercio se ocupa de esta materia de forma fragmentaria debido a tres razones :
• - Existen diversos contratos que son mercantiles y que no regula el C.com. y que se dice que son atípicos. (bancarios, leasing...)
• - De los contratos que regula el Código, no establece una regulación completa, sino que dicta unas normas especiales que alteran en parte los preceptos del Código Civil.
• - El Código dedica unos preceptos, agrupados como Disposiciones Generales sobre los Contratos de Comercio (arts. 50 - 63), donde establece algunas normas especiales que alteran normas generales de derecho civil.
2. Especialidades en el Régimen General de las obligaciones mercantiles contractuales:
Los contratos mercantiles generan obligaciones que quedan sometidas a las normas generales del Código Civil a falta de un sistema específico de normas propias. Y así, en todo lo relativo a naturaleza, efectos, clases y extinción de las obligaciones, rigen los arts. 1094 y siguientes del C.Civil, pero el C.Comercio establece algunas reglas especiales que suponen una regulación distinta a la del derecho común y que afectan a los siguientes extremos :
1º- Cumplimiento de las obligaciones mercantiles :
Art. 61 : Los tribunales no pueden establecer términos de gracia o cortesía que retrasen el cumplimiento de las obligaciones mercantiles a no ser que las partes lo hayan establecido en el contrato, es decir, que exista un término convencional o bien tal plazo derive de una disposición terminante de derecho, es decir, que exista un término legal. Esta normativa, implica la derogación de la norma civil del art. 1124.3 C.Civil, que autoriza a los tribunales a señalar un plazo distinto del estipulado en el contrato para los casos en los que se produzca un incumplimiento de obligaciones recíprocas y además si existe causa justificada.
En las obligaciones mercantiles, el tribunal no puede hacer uso de esa facultad, lo cual no quiere decir que el acreedor pueda, si quiere, aceptar el cumplimiento tardío, aunque no está obligado a ello.
Art. 62 : Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por el Código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo produjeron acción ordinaria.
Si llevan aparejada ejecución serán exigibles al día siguiente. Esta normativa del artículo 62 del C.Com. difiere del C.Civil, cuyo art. 113 establece que la exigibilidad inmediata de las obligaciones puras sin término prefijado, mientras que en el derecho mercantil se establece en 10 días.
El art. 1128 del Código Civil concede a los tribunales facultad para fijar un plazo a las obligaciones que no lo señalen cuando de su naturaleza y circunstancias se dedujera que tal plazo se había querido conceder al deudor. Frente a esto, en el ámbito mercantil, no se deja esta libertad al juez sino que lo establece el art. 62.
2º- Morosidad en el cumplimiento de las obligaciones:
Se considera que un deudor se encuentra en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. En este punto, la especialidad del derecho mercantil frente al civil radica en que en el art. 1100 del C.Civil, establece o exige para la existencia de mora que el acreedor haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, mientras que en el art. 63 C.com. se establece que en los contratos mercantiles que tuvieran señalado un día para el cumplimiento, los efectos de la morosidad comenzarán al día siguiente de su vencimiento. En los contratos que no tengan término legal o convencional, los efectos de la morosidad comenzarán desde el día en que se exija al deudor, bien judicialmente o bien por medio de un notario u otro oficial público el cumplimiento de su obligación. Pero esta exigencia no podrá hacerse antes de que transcurran los plazos señalados en el art. 62, es decir, 10 días con acción.
El efecto de la morosidad es las indemnización de daños y perjuicios que contiene el art. 1101 del C.Civil y sus siguientes.
3º- Prescripción como causa de extinción de las obligaciones:
Los derechos y acciones nacidos de los contratos se extinguen por prescripción en virtud de la inacción del titular de los mismos durante el tiempo que la ley señala. En el ámbito mercantil, el C.Com. establece en ese punto unas normas de carácter fragmentario dirigidas a señalar los plazos de prescripción de determinadas acciones (arts. 942 al 954).
Son plazos más cortos que los de las prescripción de las obligaciones civiles, así que vamos a destacar alguna de ellas.
Art. 943 : En las obligaciones mercantiles que no tengan plazo señalado, se aplicará la normativa del derecho civil en cuanto a la prescripción de la obligación.
Art. 944 : Son causas de interrupción la interpretación judicial, el reconocimiento de deuda y añade la renovación del documento en que se funda la reclamación del acreedor.
3. Normas Generales sobre los Contratos Mercantiles :
3.1. Formación de un contrato :
Un contrato se formaliza con la oferta y la aceptación del mismo. En materia de formación del contrato, las especialidades de Código Civil se centran en las siguientes cuestiones :
1º Conocer el alcance de la oferta mediante la publicidad.
Tenemos que señalar que en este tipo de contratos,
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