TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
Enviado por CONEJOMEZA • 11 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 8.842 Palabras (36 Páginas) • 1.525 Visitas
MATERIA: TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
TITULO: “ENSAYO DE LA IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES JURIDICAS OBLIGATORIAS BASADAS EN LA TEORIA DE LAS OBLIGACIONES”
INTRODUCCION:
Para empezar con este ensayo y esperando sea de su agrado profesora comenzaremos como introducción a las obligaciones hablando de los derechos y el derecho, como los subjetivos y objetivos, lo cual es de suma importancia para entender el desglose de nuestras obligaciones como personas físicas, en algunos casos morales también, ya que lo que yo pienso que para ejercer esta profesión es básico entender que es el Derecho y que abarca, ya que pensaba que son más nuestros derechos que nuestras obligaciones y en realidad es todo lo contrario, nuestras obligaciones como ciudadanos, empresarios, o de gobierno ya sea con fuero como le llaman, tienen obligaciones claramente marcadas por igual ante nuestra máxima autoridad que es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En alguna ocasión hemos escuchado decir que tenemos derecho a la libertad, derecho a la educación, tenemos derecho a vivir en un país sin corrupción social ni mucho menos impunidad. Este derecho como facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir un resultado, se llama Derecho subjetivo que es el derecho o facultad del sujeto. Los derechos subjetivos son numerosos.
Pero la voz del Derecho tiene otra connotación precisa que alude a las formas jurídicas, cuya especie es más importante, LAS LEYES, que son las reglas de conductas que deben ser respetadas y son impuestas a todos los seres humanos ósea son generales por decisión ajena (son heterónomas) de ser necesario mediante el uso de la fuerza (son coercibles). Este es el derecho objetivo, el constituido por el conjunto de las normas jurídicas.
Entre ambas nociones existe una relación íntima y necesaria que son los derechos subjetivos que como ya lo mencionamos son los que tienen por causa el derecho objetivo, de este provienen todos aquellos como las normas que son las que nos conceden facultades. Un ejemplo de esto puede ser cuando un lector tiene derecho a obtener aprovechamiento del libro que tiene en sus manos, y esto es porque la ley le da la facultad y le garantiza su ejercicio. El origen y alcance de su derecho subjetivo proviene de las normas jurídicas que es el derecho objetivo. Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos que la doctrina jurídica civil ha elaborado destaca, por su importancia, la distinción entre los derechos reales y personales. Para entonces después de que conozcamos las verdaderas definiciones podemos entender que en todas las definiciones ya sea del derecho personal u obligaciones se mencionan tres elementos de estructura, o conceptuales que son Los sujetos, El objeto y la Relación Jurídica que es de esta ultima de la que pondremos mayor énfasis ya que el tema inicial es la importancia de las relaciones jurídicas obligatorias basadas en las teorías de las obligaciones.
Aclararemos que la doctrina francesa por empezar con ejemplos es la que sostiene que la cualidad privativa de las relaciones jurídicas es su Coercibilidad, esto es, el efecto que ejerce sobre la cosa en los derechos reales , mismo efecto se manifiesta con vigor en la posibilidad de ejecutarlo en forma compulsiva cuando no se ha conseguido su observancia de manera voluntaria, y si el derecho del titular del crédito o del dominio no es respetado voluntariamente, su acatamiento que desde épocas romanas es llevar su acatamiento por la fuerza.
Con esto concluimos que nada extraño es que la fuerza del derecho esté al servicio y resguardado del vínculo jurídico. Ninguna otra relación humana, ni creada por las reglas del trato o de convivencia social, ni la proveniente de las normas morales o religiosas, pueden imponer el cumplimiento de sus mandatos compulsivamente.
DESARROLLO:
El derecho personal y obligación es, efectivamente, una relación entre personas sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra, quien está autorizada a exigirla. Así la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama ACREEDOR y la que está en la necesidad de cumplir, la obligada, se denomina DEUDOR.
LOS SUJETOS de la relación jurídica son Sujetos el acreedor y el deudor, estos pueden estar en acuerdos Mancomunados, Solidarios, sus préstamos son indivisiblemente y pueden estar indeterminados.
EL OBJETO DE LA OBLIGACION comenzaremos aclarando que así como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejercidos, los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.
El objeto de la prestación debe ser posible ya que el contenido de la prestación del deudor, cualquiera que este sea, debe ser de realización posible para constituir una obligación eficaz, y existente.
También podemos decir que la cosa apropiada es el objeto del derecho real de propiedad; por ejemplo, el hecho de confeccionar un traje es el objeto posible de un sastre. Para JULIEN BONNECASE el derecho real del personal por razón de su objeto, atendió a su diversa función económica, pues en tanto que el derecho real es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza, el derecho personal u obligación es la regulación de la noción de servicio.
El objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta de deudor; lo que este debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor.
Desde Roma, las obligaciones se clasifican por su objeto en dare (obligaciones de dar), facere (obligaciones de hacer) y non facere (obligaciones de no hacer o abstenciones).
EL OBJETO DE LA OBLIGACION DEBE SER LÍCITO ya que el contenido de la conducta exigida al deudor debe armonizar con el ordenamiento jurídico. Las obligaciones no deben tener por objeto comportamientos reprobados por la norma de derecho; si lo que se solicita del deudor es la realización de un hecho o el aporte de una cosa que estén prohibidos por la ley, la obligación no debe producir sus efectos, es lícita y por ello mismo esta efectuada de invalidez. Ahora podemos en algún momento preguntarnos ¿Es necesario que el objeto de las obligaciones tenga contenido económico? O la prestación exigida al deudor, ¿Puede consistir en algo moral o espiritual? La opinión tradicional ha sido la primera, en el derecho de las obligaciones encuadrado dentro del derecho patrimonial, era incoercible si no se le atribuía una sustancia o interés económico; el Código Civil mexicano de 1884 disponía que el objeto de la obligación pudiera reducirse a un valor exigible (art.1306, fracc. II), misma disposición por comentar ejemplos de países extranjeros que coincidieron con la idea de cómo catalogar el objeto de la obligación y dicen en su artículo 1169 del Código Civil Argentino, que “ la prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una prestación pecuniaria”; otro ejemplo es el artículo 399 del Código Civil de Japón, cuyo artículo menciona que “ El derecho de crédito puede tener por objeto provechos que no se valúan en dinero”.
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