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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRATOS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2020  •  Ensayo  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  137 Visitas

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UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

CAMPUS CANCÚN

LICENCIATURA EN DERECHO

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

CONTRATOS

BEATRIZ GUADALUPE DELGADO CARRILLO

Cancún Quintana Roo, 04 de septiembre de 2020

INDICE

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Contenido

INDICE        2

CONTRATO        3

INTRODUCCIÓN        3

CONCEPTO        3

ELEMENTOS        4

CLASIFICACIÓN        5

CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS        7

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS        8


CONTRATO

INTRODUCCIÓN

En el presente escrito se redactará un tema que versa desde la época primitiva, aunque en aquél entonces el más común fue el trueque, hoy en día conocido como permuta, donde existía un intercambio de trabajo por trabajo o de mercancías de alimentos, prendas de vestir, artesanías etc.  donde los antepasados fijaban el valor de su mercancía por algún objeto que equivaliera lo mismo a su mercancía. Conforme fue evolucionando la sociedad y las necesidades del ser humano se generó un término conforme a las actividades de las personas; por ejemplo, una compraventa de un bien mueble o inmueble, un arrendamiento, un contrato de matrimonio, etc.

En el día a día, cualquier persona está realizando un contrato con una persona moral o con una persona física, pero, en realidad una persona común ¿sabe qué es y para qué sirven los contratos? realmente no, debido a que sólo lo conocen como ticket del Oxxo, de algún Walmart o cualquiera otra marca de comercio de abarrotes, automovilístico, papelería, etc. A lo mucho, sabe acerca de que está signando un contrato el cual se encuentra en una hoja de papel donde sirve para beneficiarse por medio de éste.

Para continuar el presente trabajo se hará énfasis en qué es un contrato, su propósito o fin, los elementos conformantes del documento, los diferentes tipos existentes, entre otras cosas.

 

CONCEPTO


El término contrato tiene un origen latín en el vocablo “contractus” el cual significa pacto, ajuste o convenio. Sabemos que un contrato es un acuerdo de voluntades que surge un vínculo jurídico, en donde se crea o se transfiere derechos y obligaciones (“el dar, hacer o no hacer” una cosa). El contrato es un acto jurídico en donde intervienen dos o más personas físicas o jurídicas. Estos contratos civiles se rigen por el Código Civil Federal, Códigos Civiles de las entidades federativas en nuestro caso corresponde al de nuestro estado “Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo”, el Código Procesal Civil, que resulten aplicables en el supuesto jurídico en el cual se encuentre cada persona.

Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o de manera escrita, de conformidad a lo que la ley establezca.  Las partes contratantes pueden estipular en el contrato lo que convenga a sus intereses, ya que lo rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir, las partes son libres de establecer los puntos en los cuales se regirán la relación entre ellos, esto, siempre y cuando no contravengan a la ley.  

        

ELEMENTOS

Son aquellas características que se precisan para la celebración de un contrato

I.- Existencia: La voluntad, el objeto, licitud, solemnidad conforman lo que son los elementos de existencia (también conocidos como esenciales). El acto que se celebre sin uno de estos se considerará inexistente y, por lo tanto, no tiene efectos jurídicos.

  A) Voluntad.  Que los sujetos que forman parte del contrato tengan plena voluntad de contraer aquellos derechos y/u obligaciones de las cuales se estaría haciendo responsable al celebrar el acto.

  B) Objeto. Es la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída (en el caso de una obligación de dar) o la prestación adeudada (en el caso de una obligación de hacer) o la abstención (en el caso de una obligación de no hacer).

Es menester recordar el hecho de que el objeto debe ser física y jurídicamente posible, además de estar determinada.

  C) Licitud. El acto que se hace debe ser legal.

  D) Solemnidad. Cada contrato tiene sus propios requisitos; los cuales se deben cumplir para llevarse a cabo, la solemnidad suele ser uno de ellos, y esto es de que se celebre en frente de las autoridades correspondientes o personas embestidas con algún tipo de facultad dada por el Estado.

II.- Validez

 A) Capacidad jurídica: Las partes contratantes pueden ser personas físicas y/o personas morales, estos deben de tener capacidad legal para poder celebrar el contrato, sin la existencia de este elemento puede dar lugar a la nulidad del contrato. Un ejemplo en este caso entra un menor de edad que carece de capacidad para celebrar un contrato por no ser una persona mayor de 18 años, otro ejemplo es en el caso de que una persona celebra un contrato en nombre de una persona moral sin un poder legal para tener las facultades de poder representarlo y así realizar la negociación del contrato.

B) Voluntad no viciada: Al momento de dar consentimiento en el contrato la voluntad debe manifestarse sin vicios, y de no realizarse así, el contrato se dará lugar a la nulidad. En el Código civil nos da referencia a los vicios del consentimiento.

  1.  Error: Sucede cuando una de las partes que ha celebrado determinado contrato, la otra parte cree que el celebrado es otro negocio distinto. Esto da lugar a la nulidad del contrato
  2. Dolo: Cualquiera maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los que lo celebran y por mala fe, la disimulación del error de uno de éstos una vez conocido.
  3. Violencia: cuando se emplea tormento o cualquiera otra fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del que contrate o realice un negocio unilateral,

C) Licitud del objeto. El fin perseguido no debe ser en contra de la ley o las buenas costumbres.

D) La forma. Manera en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Esta puede ser tacita y escrita, Son formas expresas o escritas, las que tienen una manifestación exterior (La verbal, expresada por medio de palabras o escrita), y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes (que, por medio de gestos, señas o simplemente continúen, sin mediar palabra, lo acordado).

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