TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Enviado por ANDREABUELNA01 • 15 de Febrero de 2019 • Resumen • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 124 Visitas
CONTRATOS CIVILES I
La reglamentación de los contratos nace:
De la necesidad de buscar, por un lado, la autonomía de la voluntad y por otro, la equidad en las transacciones, de suerte que constituya y cristalice el mínimum ético deseable.
TEORIA DEL ACTO Y EL HECHO JURIDICO
1.- Teoría Francesa[pic 1]
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2.- Teoría Alemana
NORMAS QUE RIGEN AL CONTRATO:
- TAXATIVAS
Conocidas también como leyes preceptivas, imperativas o prohibitivas, determinan obligatoriamente el contenido y alcance de los contratos, sea por leyes ordinarias, reglamentarias o reglamentos administrativos.
- INDIVIDUALES
Creadas por los particulares, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones de orden publico o de las buenas costumbres.
- SUPLETORIAS
Que complementan la voluntad de las partes.
INFLUENCIA DEL DERECHO PUBLICO EN LA CONTRATACION[pic 3]
El Estado en relación con los particulares interviene en la contratación de la siguiente forma:
- Estado Monopolista: excluyendo a los particulares en la explotación de los recursos naturales y en la prestación de servicios públicos.
- Como Particular: complementando, colaborando o sustituyendo la actividad de los particulares en las relaciones contractuales.
- Estado Proteccionista: al regular y limitar la actividad de los particulares por medio de leyes y reglamentos, con el objetivo de proteger a las clases mas necesitadas, separaron del derecho civil los contratos laborales y agrarios, esta razón fue la que motivo a crear el DERECHO SOCIAL, evitando asi los contratos LEONINOS.
¿Cuál es la diferencia entra Representación, Poder y Mandato?
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
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1.- Acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones.
- Debe recaer sobre el objeto jurídico y material del contrato
- La voluntad debe de exteriorizarse de manera tacita, verbal, escrita o por signos indubitables.
Se integra por:
Oferta ------------------------------- aceptación
NO hay consentimiento:
- Cuando hay un error en la naturaleza del contrato.
- Cuando hay error sobre la identidad del objeto.
- En los contratos intuitu personae, si hay error en la identidad de la persona.
¿Cuándo se PERFECCIONA el consentimiento?
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TEORIAS SOBRE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
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2.- Puede analizarse de acuerdo a dos categorías:
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3.- En los actos solemnes se considera los formalismos como uno de los elementos esenciales del contrato, algunos autores los llaman “forma de ser”. (TESTAMENTO Y MATRIMONIO)
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1.- Puede ser de Goce y de Ejercicio:[pic 44][pic 45][pic 46]
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2.- El consentimiento debe darse en forma libre y veraz de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y formalidades del contrato.
Es NULIDAD RELATIVA ------- El contrato se puede CONVALIDAR una vez que los vicios han cesado y la victima ha ratificado su voluntad.
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DOLO
Se configura cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducir al error o mantener en el a cualquiera de los contratantes.
NULIDAD RELATIVA --------- cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad y no sobre las características secundarias.
MALA FE
#1700.- “La disimulación del error de unos de los contratantes, una vez conocido.”
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