TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Enviado por CESARALVARADO • 14 de Mayo de 2013 • 5.122 Palabras (21 Páginas) • 1.052 Visitas
CURSO:
DERECHO CIVIL:
Contratos I
TRABAJO GRUPAL:
“Teoría General de Los Contratos”
Ciclo : V Ciclo
Aula : A4 - 112
Responsable del Curso : Dra. Jessica Felices Mego
Marzo 2013
DEDICATORIA:
Con especial aprecio y mucha estimación a la:
Dra. Jessica Felices Mego, nuestra maestra del Curso: Derecho Civil: Contratos I, por su paciencia, empeño y siempre atento gesto de estar predispuesta en absolver nuestras dudas, interrogantes e inquietudes y por su extrema pasión por el desarrollo de la ciencia del Derecho en nosotros sus alumnos.
Nuestra gratitud.
Integrantes del Equipo de Trabajo:
1. POMA ARIAS, María Amparo
2. BRAVO GUZMAN, Karina Maribel
3. GONZALEZ SANCHEZ, Percy Jhon
4. SALAS GUTIERREZ, Ventura Justo
5. ALVARADO LEÓN, César Andrés
“Teoría General de Los Contratos”
(Trabajo Grupal)
“Teoría General de Los Contratos”
CONTENIDOS:
INTRODUCCIÓN
CONCEPTO:
LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA
ELEMENTOS O REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
• Consentimiento.
• Objeto.
• Causa.
• Forma.
OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.
• Obligaciones de dar:
• Obligaciones de hacer:
• Obligaciones de no hacer
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.
LA FORMACIÓN DEL CONTRATO.
• Los tratos preliminares:
• La perfección del contrato. Oferta y aceptación.
• Momento y lugar de perfección del contrato.
• El precontrato.
EFECTOS DEL CONTRATO.
• Obligatoriedad
• Relatividad
INEFICACIA DEL CONTRATO: INVALIDEZ E INEFICACIA FUNCIONAL.
• Nulidad absoluta o de pleno derecho.
• Anulabilidad o nulidad relativa.
LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.
RESOLUCION DEL CONTRATO.
LA CONTRATACIÓN VIRTUAL
CONCLUSIÓNES
BIBLIOGRAFÍA
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
(Trabajo Monográfico Grupal)
INTRODUCCIÓN:
Al avocarnos a la investigación para el desarrollo grupal de este tema, relacionado con la Teoría General de Los Contratos, percibimos, que este “Acto de partes intervinientes” hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada presentado o evidenciado en casi todos los actos de la actividad humana.
“Los Contratos” posibilitan la interacción humana, haciendo circular la riqueza, la propiedad, la industria, el comercio y cualquier actividad económica. Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución contractual.
“El contrato” genera derechos pero también exige obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia; asume que las partes intervinientes predispongan sus intereses de común acuerdo, en aras de armonía social.
Según la doctrina universal, la finalidad de todo contrato es armonizar los intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones, resultando fundamental en la vida social.
1. CONCEPTO:
“El contrato” es el acuerdo entre dos o más partes, relacionados con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones.
Nuestro Código Civil dedica varios títulos y capítulos sobre esta figura jurídica, denominada “Contrato”; iniciándose desde el Art. 1351 definiéndole textualmente:
“El Contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar, regular, o extinguir una relación jurídica Patrimonial”.
La doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue.
Otro aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación cuyo punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las más modernas concepciones, según las cuales el contrato o tiene un contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en la obligación de indemnizar daños y perjuicios.
2. LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA:
En sentido amplio contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.
En sentido estricto contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales.
La figura del contrato responde al principio de libertad expresada en el Art. 2° de la C. inc. 14 que hace referencia a que: Toda persona tiene el Derecho: “De contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público”.
Los particulares son libres para regular entre ellos sus relaciones jurídicas, que expone que los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público.
Se pueden establecer contratos libremente según sus deseos, bien acogiéndose a una de las figuras típicas del CC y entonces se habla de
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