EL CONTRATO: TEORÍA GENERAL.
Enviado por isaipxangel • 12 de Mayo de 2014 • Tesis • 473 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
LECCIÓN 9ª. EL CONTRATO: TEORÍA GENERAL.
1) Concepto de contrato. El principio de autonomía de la voluntad.
Se denomina contrato al acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones y otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre ellos.
El contrato es el principal instrumento que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para ejercitar, en el ámbito patrimonial, el principio de autonomía de la voluntad. Este principio, que es la base jurídica de la libertad de empresa, se consagra en el art. 1.255 CC, que señala asimismo cuáles son sus límites: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.
2) Elementos o requisitos esenciales del contrato.
Para que exista un contrato válido, es imprescindible que se den estos elementos: 2.1. Consentimiento.
El acuerdo de voluntades es el núcleo esencial del contrato. Para que exista un consentimiento contractual válido deben darse ciertos presupuestos:
a) Tienen que concurrir, al menos, dos sujetos que actúen como partes contratantes. Sin embargo, no son infrecuentes en el tráfico los supuestos de “autocontratación”, en los que un mismo sujeto está presente en las dos partes de un contrato, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo como representante de la otra (o como representante de dos sujetos distintos). El principal problema que plantean estos supuestos es el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses, y que el representante aproveche su situación para favorecer sus propios intereses en perjuicio de su representado. Por eso, el CC prohíbe en ciertos casos la autocontratación (art. 1.459), por lo que el contrato así celebrado será nulo de pleno derecho. Cuando no hay una prohibición expresa, cabe entender que el autocontrato será válido siempre que se hayan adoptado las debidas precauciones para evitar el conflicto de intereses; en caso contrario, y aplicando el criterio del art. 1.259,2 CC, el contrato deberá considerarse nulo, sin perjuicio de su posible ratificación por parte de los interesados.
b) Ambas partes deben tener la capacidad de obrar legalmente exigida para contratar; como regla general, carecen de esa capacidad los menores de edad y los incapacitados, que deberán actuar a través de sus representantes legales 1.
c) Ambas partes deben prestar su consentimiento de forma libre y consciente. Esta exigencia no se da cuando alguna de las partes ha sufrido uno de los llamados “vicios del consentimiento”, que son, concretamente, el error, el dolo (engaño), la violencia y la intimidación. Cada uno de ellos está sometido a ciertos requisitos, y ha de ser probado por quien lo alega; en la práctica, el más problemático de ellos es el error, porque no
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