Teoria General De Los Contratos
Enviado por joy10 • 8 de Mayo de 2014 • 2.911 Palabras (12 Páginas) • 287 Visitas
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos la mayoría de los autoresrecurren entrar primeramente al análisis del convenio en sentido amplio aquel que serefiere el articulo 1792 del C.C.Articulo 1792: Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,modificar o extinguir obligaciones.Hace referencia al convenio en sentido amplio el articulo 1972, pero el artículo 1793establece “que los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman elnombre de contratos”, por lo tanto se concluye que el convenio es el que genera y elcontrato es la especie, finalmente el convenio en sentido estricto solo modifica y extingueesos derechos y obligaciones.Articulo 1793: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos,toman el nombre de contratos.En cuanto a los elementos de existencia o esenciales del contrato en el código se refiereen el articulo 1794, estableciendo que para la existencia del contrato se requiere:A) Consentimiento.- Que es la voluntad expresada por las partes al celebrarlo, elcómo ya es sabido puede ser expresado en forma tasita o expresa reuniendo loarequisitos de validez que la propia ley señala y que presuntamente son expuestos en elprimer curso de derecho civil, debiendo ser expresado por persona capaz.B) Objeto.- debe ser analizado desde 2 puntos de vista:El objeto propio del contrato, o al decir del maestro Lozano Noriega al objeto directo debeser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio.El objeto indirecto, seria el fin que se persigue a la celebración del contrato y debe de ser física y jurídicamente posible, no contra venir normas jurídicas ni el orden publico, asícomo buenas costumbres.C) Solemnidad.- No todos los contratos la requieren pero se tiene como tal todosaquellos actos protocolarios encaminados por circunstancias que debe de revestir elcontrato a su celebración, pero que la doctrina lo eleva a elemento de existencia aunqueno existe articulo expreso que lo señale.
En la teoría general de los contratos debemos tomar en cuenta que al contratar se da “laautonomía de la voluntad”, es decir, que las partes pueden contratar y lo hagan librementede la mejor manera siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, no secontravengan normas jurídicas, ni el orden publico, así, como los principios generales delderecho.Existen los llamados contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de lavoluntad y el maestro Gutiérrez Gonzáles, los identifica en su libro como guionesadministrativos, dando como ejemplo los contratos de suministro de energía, de serviciostelefónicos, etc.; pues quien los contrata lo único que hace es adherirse a la voluntad dequien ofrece esos servicios.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
El Contrato se estructura conforme al uso, a las buenas costumbres y a la ley; bajo elPrincipio de la Buena Fe, y aquí se encuentra el fundamento del actuar correcto yadecuado del ser humano; es decir, sin el propósito de obtener un lucro excesivo, nobeneficiarse en perjuicio de otro.
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Uso: práctica constante y permanente que se ha utilizado por los contratantes enanteriores ocasiones, y se debe respetar.
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Costumbre: práctica reiterada y constante ejecutada por una sociedad determinadaen un tiempo determinado.Conforme a la ley: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, exceptoaquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.Sobre los elementos generales del Contrato podemos decir que en el derecho romano loscontratos contaban con tres partes; a saber: El consentimiento de las partes, sucapacidad y un objeto valedero. Veamos detalladamente cada una de estas partes.
El consentimiento
: es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden paraproducir un efecto jurídico determinado, este es el acuerdo base de todo contrato. Paraque pueda haber un acuerdo valedero, es necesario que la persona tenga voluntad, elloco ni el niño pueden contratar. Tampoco hay acuerdo cuando una de las partes hacometido un error tal que en realidad no está de acuerdo con la obligación que hanquerido contraer. Los romanos consideraban que el error común era exclusivo delconsentimiento en las circunstancias siguientes:a) Cuando las partes se equivocaban sobre la naturaleza del contrato.b) Cuando las partes no entienden sobre el objeto mismo del contrato, siendo estoprincipios valederos, sea el contrato de buena fe o contrato de derecho estricto. Tambiénpuede ocurrir el error de que una de las partes se engañe sobre la sustancia, es decir,sobre las calidades especiales que constituían la naturaleza de una cosa (error insubstancia) por ejemplo: vinagre por vino; cobre por oro etc. En estas hipótesis, elacuerdo falta absolutamente, pero hay otras donde el acuerdo existe pero adoleciendo deciertos vicios que han impedido a la voluntad manifestarse libremente.
La capacidad
de las partes: para que un contrato sea valido es preciso que seforme entre personas capaces, sin que se confunda capacidad con imposibilidad deconsentir. El loco y el infante o niño, no pueden contratar, porque no tienen voluntad y nopueden consentir. Los incapaces por el contrario, gozan del libre albedrío y puedenmanifestar formalmente su voluntad; pero el derecho civil, por diversas razones, anula suconsentimiento. La capacidad, es la regla; la incapacidad es la excepción y no existe sinoen la medida en que es pronunciada por el derecho. Algunas incapacidades alcanzan alas personas libres, y tienen su causa en la protección del incapaz; son las que se derivande: la falta de edad, de la prodigalidad y del sexo, es bueno recordar que la mujer estabacasi siempre sometida a la manus de su marido o de su padre y que no podía concertar nada sin el consentimiento de uno u otro. Las otras incapacidades afectaban a losesclavos, quienes podían, en algunos casos contratar, pero solo a nombre de su amo.
El objeto del contrato:
el contrato formado por el acuerdo entre personascapaces, debía aun para ser válido, tener un objeto que reúna ciertos caracteres. Elobjeto de un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones. Si una de esasobligaciones es nula, el contrato está viciado de nulidad. El objeto de la obligaciónconsiste en un hecho del deudor; para que este hecho pueda ser válidamente el objeto deuna obligación, debe satisfacer ciertas condiciones: debe, ser posible; ser lícito; Debeconstituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero; debe ser suficientementedeterminado, pues es necesario que deba ser preciso para que haya más certidumbre yclaridad. Sobre los objetos de los contratos existe una división que desde el punto de vistade su determinación, los objetos de los contratos son susceptibles de ciertas divisiones: a)En caso de
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