Teoría General de las Obligaciones:
Enviado por boris colil calderon • 12 de Abril de 2020 • Resumen • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 242 Visitas
Apunte: Teoría General de las Obligaciones:
I.- Nociones Preliminares.
a.- Derechos reales y derechos personales o crédito:
Cuando estudiaron bienes deben haber visto que una de las principales clasificaciones de las cosas, es aquella que distingue entre cosas corporales y cosas incorporales. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles y las cosas incorporales son derechos reales y personales.
El objeto de estudio de este curso son los derechos personales o créditos y las obligaciones. Pero para poder comenzar el estudio, creo importante efectuar en forma previa un paralelo con las principales diferencias entre los derechos reales y personales, para luego iniciar propiamente la materia de estudio de este curso.
Paralelo entre:
Derechos Reales Derechos Personales o créditos
Concepto
Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (art. 577 C.C.). Son los que sólo se pueden reclamar de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas (art. 578 C.C.).
Elementos a.- Sujeto activo: persona natural o jurídica titular del derecho.
b.- Objeto del derecho: este es la cosa en que se ejerce, que puede ser corporal o incorporal.
Planiol agrega que también habría un sujeto pasivo que sería “todo el mundo” excepto el titular del derecho. a.- Sujeto activo o titular del derecho, que recibe el nombre de acreedor y que es el que puede exigir la prestación.
b.- Sujeto pasivo del derecho, que recibe el nombre de deudor, y que es la persona que se coloca o encuentra en la necesidad de procurar al acreedor un beneficio determinado.
c.- Objeto del derecho: este puede consistir en dar una cosa, ejecutar un hecho o abstenerse de su ejecución.
Relación con la cosa El titular se aprovecha directamente de la cosa objeto del derecho o de la utilidad que éste pueda proporcionarle. La relación del titular del derecho personal (acreedor) y la cosa es indirecta, es a través del deudor.
Objeto del Derecho Tiene necesariamente por objeto una cosa, corporal o incorporal, y no puede por tanto tener por tanto por objeto, el hecho de una persona, desde que el ejercicio de este derecho se hace sin respecto a determinada persona. El objeto de los derechos personales o créditos es la prestación o abstención que debe realizar el deudor. Es decir pueden consistir en dar una cosa, hacer o no hacer algo.
Determinación del objeto del derecho Debe estar necesariamente determinado en especie, pues no se conciben derechos reales sobre cosas determinadas en género o indeterminadas. La determinación del objeto en el derecho personal puede ser en género (art. 1508 C.C.).
Carácter del derecho y acciones El derecho real es absoluto, se ejerce sin respecto a determinada persona, es decir respecto de todos (erga omnes) y las acciones reales que de él nace permiten perseguir la cosa de manos de quien la tenga (reipersecutorias). La acción real por excelencia es la reivindicatoria. El derecho personal es relativo, sólo existe respecto de la persona que se halla obligada a la prestación o abstención, es decir sólo existe respecto del deudor, y las acciones personales que de él nacen sólo pueden ejercerse por el acreedor llegado el caso en contra del deudor, que fue la persona que contrajo la obligación correlativa al derecho personal de que es titular el acreedor.
Número Los derechos reales son limitados, no hay otros derechos reales que los que determina la ley. Los derechos personales son creados por las personas, por lo que su número es ilimitado, hay tantos derechos personales como relaciones jurídicas puedan crearse.
Nota: el presente paralelo está hecho a partir del texto Los Bienes, del profesor Fernando Rozas Vial.
b.- Evolución del concepto de obligación y su etimología:
Etimológicamente, el término obligación proviene del latín “ob-ligare”, “ob-ligatus”, que significa atar, amarrar, encadenar, ligar. Ello, porque en la primera época del derecho romano, el deudor que no pagaba su deuda era amarrado o encadenado, a petición del acreedor, hasta que cumpliera su obligación.
El derecho romano primitivo como señala el profesor Orrego, establecían un modo de ejecución sobre la persona del deudor, la “manus inectio”: si el deudor no cumplía su obligación, el acreedor podía echar mano sobre él y tenía derecho para pedir la adjudicación del deudor con el fin de convertirlo en su esclavo, o si eran varios los acreedores, para matarlo.
El concepto fue evolucionando, de manera que la obligación ya no fue un derecho que se ejercía sobre la persona del deudor, obligarse ya no implicó comprometer la propia persona, sino que comprometer su fe, obligarse bajo palabra de honor. Se llegó en definitiva al concepto moderno que veremos más adelante, en el cual queda de manifiesto que se compromete el patrimonio del deudor.
c.- Derecho personal y obligación:
La noción de obligación va estrechamente unida al concepto del derecho personal; constituyen como las dos caras de una misma moneda. Desde el punto de vista del acreedor, éste tiene un crédito o derecho pernal, y desde el punto de vista del deudor este tiene una obligación. Es decir, a todo derecho personal corresponde una obligación correlativa. Por ello muchos autores llaman obligación activa al derecho personal y obligación pasiva a la que en sentido estricto constituye la obligación. Por ejemplo en un contrato de compraventa de un bien raíz, el vendedor tiene un derecho personal o crédito para exigir al comprador el pago del precio y el comprador tiene la obligación de pagar ese precio. En este ejemplo se aparecía claramente que una de las partes tiene un derecho personal que solo se puede reclamar a la otra parte, la cual a
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