TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por yazmin2007 • 19 de Diciembre de 2013 • 3.882 Palabras (16 Páginas) • 330 Visitas
OBLIGACION JURIDICA
Relación Jurídica: sujeto + objeto.
SUJETO: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación basta un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, a quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
OBJETO: es la conducta que se obliga el acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.
RELACION JURIDICA: es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea al deudor y el acreedor. Es una relación que sanciona la ley en cuanto confiere al acreedor los medios necesarios para que obtenga la satisfacción del interés que envuelve el vínculo creado.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES.
Las obligaciones civiles pueden clasificarse según sus elementos, atendiendo al vínculo, el objeto o los sujetos.
ATENDIENDO EL VÍNCULO.
Según la tradición del Derecho Romano se clasifican en:
Obligaciones civiles: son aquellas positivas de sanción por las fuentes legislativas. Ejemplo contrato.
Obligaciones honorarias: son aquellas sancionadas por cierto magistrados. Obligaciones de derecho escrito: son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano Antiguo y que son sancionadas por acciones de derecho escrito.
Obligaciones de buena fe: son aquellas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de buena fe.
Obligaciones civiles: son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.
Obligaciones naturales: son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para lo que se ha pagado en razón de ellas.
ATENDIENDO AL OBJETO.
Obligación de daré (Dar) es aquella en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a sustituir sobre ella un derecho real limitado.
Obligación de facere (Hacer) es aquella en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella.
Obligación de género: es aquella en que se debe indeterminada un individuo de un género indeterminado, cierta cantidad de cosas fungibles.
Obligación de especie: es aquella en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.
Obligación divisible: es aquella cuya prestación es susceptible de ser ejecutada por partes.
Obligación indivisible: es aquella cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales.
Obligación de objeto único: es aquella en que la prestación debida es una sola.
Obligación de objeto múltiple: es aquella en que se deben varias sub prestaciones. Se sub clasificación en: de simples objeto múltiple: son aquellas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.
Alternativas: son aquellas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.
Facultativas: son aquellas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de librarse realizando otra prestación en lugar de aquella.
ATENDIENDO AL SUJETO.
Obligaciones del sujeto único: son aquellas en que existe un acreedor y un deudor.
Obligaciones de sujeto múltiple: son aquellas en que hay varios acreedores ( activas ) y deudores (pasivos) o en varios acreedores y deudores ala vez.( mixta).
Subclasificación: se dividen en obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o por otra parte, por otra parte son aquellas en las que hay varios acreedores, varios deudores o juntos.
Complejidad en los sujetos: cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y de sujetos pasivos o deudores, de una misma obligación, origina que se torne compleja, surgiendo una nueva modalidad que surgiendo una nueva modalidad que surgiendo una nueva modalidad que surgiendo una nueva modalidad que clasifica en mancomunidad y solidaridad.
La mancomunidad: es una modalidad que importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores.
La solidaridad: en esta modalidad no existe la división respecto del crédito o la deuda, si no que la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (solidaridad activa), o bien por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva).
COMPLEJIDAD DEL OBJETO
Conjuntividad: son aquellas llamadas también complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente, de tal manera que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos.
Alternatividad: la obligación alternativa es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.
Facultatividad: la obligación facultativa solo tiene objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no cumplimento de la obligación.
Indivisibilidad: son aquellas que no pueden ser cumplidas por partes, bien se en razón de su objeto, o por disposición de la ley, o por virtud del acto jurídico.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.
Condición.
La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.
La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación
Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación
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