Teoria General De Las Obligaciones
Enviado por chavatelcel • 4 de Octubre de 2013 • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 354 Visitas
TEMA I
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
. Cual es la razón por la cual se debe estudiar la teoría general de las obligaciones.
En primer lugar para conocer nuestros códigos con profundidad, y además para entender la gran mayoría de
las ramas del derecho como es familia, bienes y derechos reales o para asimilar la esencia de los contratos, es
indispensable conocer las obligaciones.
DEBER JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO
ES LA NECESIDAD DE OBSERVAR VOLUNTARIAMENTE UNA CONDUCTA CONFORMA LO QUE
PRESCRIBE UNA NORMA DE DERECHO
DEBER JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO
ES LA NECESIDAD DE OBSERVAR VOLUNTARIAMENTE UNA CONDUCTA, CONFORME A LO
QUE PRESCRIBE UNA NORMA DE DERECHO, YA EN FAVOR DE UNA COLECTIVIDAD, YA DE
PERSONA P PERSONAS DETERMINADAS.
OBLIGACION EN SENTIDO AMPLIO
ES LA NECESIDAD JURIDICA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA PRESTACION DE
CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIARIA O MORAL, EN FAVOR DE UN SUJETO QUE
EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR O A FAVOR DE UN SUJETO QUE YA EXISTE
OBLIGACION EN SENTIDO ESTRICTO
ES LA NECESIDAD JURIDICA DE MANTENERSE EN APTITUD DE CUMPLIR
VOLUNTARIAMENTE UN APRESTACIO, DE CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIAIRA O
MORAL, A FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDA LLEGAR A EXISTIR, Y SI
EXISTE, ACEPTAR.
LOS SUJETOS, EL OBJETO Y LA RELACION JURIDICA
LOS SUJETOS
SON LAS PERSONAS APTAS PARA SER TITULARES DE DERECHOS Y RESULTAR OBLIGADAS,
LOS SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER FISICAS O PERSONAS MORALES, Y SE
CLASIFICAN EN SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO.
SUJETO ACTIVO
ES EL QUE OSTENTA EL DERECHO SUBJETIVO, EL QUE TIENE LA FACULTAD.
SUJETO PASIVO
EL QUE SOPORTA LA DEUDA, EL QUE TIENE EL DEBER CORRELATIVO ES DECIR EL QUE
ESTA OBLIGADO.
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PERSONA FISICA
SEGÚN EL CODIGO CIVIL DE JALISCO ES TODO SER HUMANO
PERSONA MORAL
TAMBIEN CONOCIDAS COMO PERSONAS JURIDICAS, ESTAN COMPUESTAS POR PERSONAS
FISICAS QUE BUSCAN UN MISMO FIN LICITO.
LA RELACION JURIDICA
ES EL VINCULO JURIDICO QUE ATA AL DEUDOR CON SU ACREEDOR.
EL OBJETO
ES EL CONTENIDO DE LA CONDUCTA DEL DEUDOR, LO QUE ESTE DEBE SAR, HACER O NO
HACER, LA CLASE DE SERVICIO QUE DEBE PRESTAR A SU ACREEDOR.
OBLIGACION CIVIL: ES LA QUE SE GENERA POR UNA RELACION ENTRE PERSONAS, SEAN
CUALES FUEREN, QUE DEBEN REGIR SU CONDUCTA CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL
CODIGO CIVIL.
Noción de la materia:
Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de
generar obligaciones y derecho. La ley y ese hecho son la fuente de todas las obligaciones.
Fuentes especiales de las obligaciones:
· el contrato
· la declaración unilateral de voluntad
· el enriquecimiento ilegítimo
· la gestión de negocios
· los hechos ilícitos
· el riesgo creado
De los hechos y actos jurídicos como Fuentes de Obligaciones:
hechos jurídicos: son todas las conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza que el Derecho
considera para atribuirles consecuencias jurídicas
·
acto jurídico: la manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o
extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho
sanciona esa voluntad.
·
Clasificación de los actos jurídicos:
unilaterales: son aquellos en que interviene para su formación una sola voluntad, o varias pero
concurrentes a un idéntico fin.
·
bilaterales o plurilaterales: son aquellos que para su formación requieren dos o más voluntades que
buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Estos actos se denominan también convenios y se definen como
el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y se
clasifican en:
·
2
· contratos: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones,
convenios en estricto sentido: es el acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
·
Clasificación de los hechos jurídicos:
del ser humano o voluntarios: son las conductas humanas que generan consecuencias jurídicas de manera
independiente a la voluntad de su autor para que esas consecuencias se produzcan o no. Se subclasifican en:
·
hechos voluntarios lícitos: son aquellas conductas humanas que van de acuerdo con las leyes de orden
público, o de las buenas costumbres.
·
Hechos voluntarios ilícitos: es la conducta humana que va en contra de una ley de orden público o de las
buenas costumbres, y en donde la voluntad del autor haya querido o no el hecho, y haya querido o no
también las consecuencias, éstas generan independientemente de su voluntad.
·
de la naturaleza: son los acontecimientos de la naturaleza, en donde para nada interviene la voluntad
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