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Teoria General De Las Obligaciones


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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TEMA I

TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

. Cual es la razón por la cual se debe estudiar la teoría general de las obligaciones.

En primer lugar para conocer nuestros códigos con profundidad, y además para entender la gran mayoría de

las ramas del derecho como es familia, bienes y derechos reales o para asimilar la esencia de los contratos, es

indispensable conocer las obligaciones.

DEBER JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO

ES LA NECESIDAD DE OBSERVAR VOLUNTARIAMENTE UNA CONDUCTA CONFORMA LO QUE

PRESCRIBE UNA NORMA DE DERECHO

DEBER JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO

ES LA NECESIDAD DE OBSERVAR VOLUNTARIAMENTE UNA CONDUCTA, CONFORME A LO

QUE PRESCRIBE UNA NORMA DE DERECHO, YA EN FAVOR DE UNA COLECTIVIDAD, YA DE

PERSONA P PERSONAS DETERMINADAS.

OBLIGACION EN SENTIDO AMPLIO

ES LA NECESIDAD JURIDICA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA PRESTACION DE

CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIARIA O MORAL, EN FAVOR DE UN SUJETO QUE

EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR O A FAVOR DE UN SUJETO QUE YA EXISTE

OBLIGACION EN SENTIDO ESTRICTO

ES LA NECESIDAD JURIDICA DE MANTENERSE EN APTITUD DE CUMPLIR

VOLUNTARIAMENTE UN APRESTACIO, DE CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIAIRA O

MORAL, A FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDA LLEGAR A EXISTIR, Y SI

EXISTE, ACEPTAR.

LOS SUJETOS, EL OBJETO Y LA RELACION JURIDICA

LOS SUJETOS

SON LAS PERSONAS APTAS PARA SER TITULARES DE DERECHOS Y RESULTAR OBLIGADAS,

LOS SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER FISICAS O PERSONAS MORALES, Y SE

CLASIFICAN EN SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO.

SUJETO ACTIVO

ES EL QUE OSTENTA EL DERECHO SUBJETIVO, EL QUE TIENE LA FACULTAD.

SUJETO PASIVO

EL QUE SOPORTA LA DEUDA, EL QUE TIENE EL DEBER CORRELATIVO ES DECIR EL QUE

ESTA OBLIGADO.

1

PERSONA FISICA

SEGÚN EL CODIGO CIVIL DE JALISCO ES TODO SER HUMANO

PERSONA MORAL

TAMBIEN CONOCIDAS COMO PERSONAS JURIDICAS, ESTAN COMPUESTAS POR PERSONAS

FISICAS QUE BUSCAN UN MISMO FIN LICITO.

LA RELACION JURIDICA

ES EL VINCULO JURIDICO QUE ATA AL DEUDOR CON SU ACREEDOR.

EL OBJETO

ES EL CONTENIDO DE LA CONDUCTA DEL DEUDOR, LO QUE ESTE DEBE SAR, HACER O NO

HACER, LA CLASE DE SERVICIO QUE DEBE PRESTAR A SU ACREEDOR.

OBLIGACION CIVIL: ES LA QUE SE GENERA POR UNA RELACION ENTRE PERSONAS, SEAN

CUALES FUEREN, QUE DEBEN REGIR SU CONDUCTA CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL

CODIGO CIVIL.

Noción de la materia:

Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de

generar obligaciones y derecho. La ley y ese hecho son la fuente de todas las obligaciones.

Fuentes especiales de las obligaciones:

· el contrato

· la declaración unilateral de voluntad

· el enriquecimiento ilegítimo

· la gestión de negocios

· los hechos ilícitos

· el riesgo creado

De los hechos y actos jurídicos como Fuentes de Obligaciones:

hechos jurídicos: son todas las conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza que el Derecho

considera para atribuirles consecuencias jurídicas

·

acto jurídico: la manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o

extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho

sanciona esa voluntad.

·

Clasificación de los actos jurídicos:

unilaterales: son aquellos en que interviene para su formación una sola voluntad, o varias pero

concurrentes a un idéntico fin.

·

bilaterales o plurilaterales: son aquellos que para su formación requieren dos o más voluntades que

buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Estos actos se denominan también convenios y se definen como

el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y se

clasifican en:

·

2

· contratos: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones,

convenios en estricto sentido: es el acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y

obligaciones.

·

Clasificación de los hechos jurídicos:

del ser humano o voluntarios: son las conductas humanas que generan consecuencias jurídicas de manera

independiente a la voluntad de su autor para que esas consecuencias se produzcan o no. Se subclasifican en:

·

hechos voluntarios lícitos: son aquellas conductas humanas que van de acuerdo con las leyes de orden

público, o de las buenas costumbres.

·

Hechos voluntarios ilícitos: es la conducta humana que va en contra de una ley de orden público o de las

buenas costumbres, y en donde la voluntad del autor haya querido o no el hecho, y haya querido o no

también las consecuencias, éstas generan independientemente de su voluntad.

·

de la naturaleza: son los acontecimientos de la naturaleza, en donde para nada interviene la voluntad

...

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