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Concepto general del Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  444 Visitas

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Concepto general del Derecho Civil

Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o auto tutela.

Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil.

Relaciones del derecho civil con otras ramas del derecho

El derecho civil está relacionado con las demás ramas del derecho debido a que éste funciona en la mayoría de los casos como supletorio, ya que las legislaciones de las demás ramas del derecho no son del todo claras o completas y tienen aspectos que no los contempla la ley, por tanto una de las materias más completas es derecho civil y sirve para subsanar los errores o deficiencias de las demás materias.

Por ejemplo:

Muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil.

El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial.

El derecho constitucional nos reconoce garantías individuales que nos dan al igual la capacitad de tener personalidad jurídica, regulada por el derecho civil.

El derecho civil como rama del privado.

De lo que antiguamente en Roma y en otros tiempos era llamado Derecho Privado, se desprendieron una serie de variantes afines, tal y como sucedió en el caso del “Derecho Procesal Civil”, Industrial, empleado en las regulaciones sobre bienes inmateriales de la industria, Mercantil, correspondiente a actos de comercio; y muchos otros mas. Hay que destacar, que estos procesos de subdivisión, responden a un proceso de “Evolución Descentralizada Sistemática” que se caracterizan por el hecho de que sus normas, solo son aplicadas en determinadas clases o categorías de personas, cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por otras normas Especiales o Excepcionales.

Noción de Derecho Civil

El “Derecho Civil”, en una idea mas amplia, es el mismo “Derecho Privado”, aplicado a todas las personas, cosas y relaciones, en ausencia de una “Rama Especializada” que demuestre lo contrario. Esta definición, la hacen muchos autores, induciendo a un serio error interpretativo, que concibe al Derecho Civil como una rama de menor aplicación practica, dentro del Derecho Privado. Asimismo por su Importancia, Institucionalidad, Tradición Milenaria y Coherencia, el Derecho Civil tiene un valor “Paraconstitucuional” siendo considerado como un “Elemento Complementario” de algunas Leyes y Derechos, cuyas lagunas cubre.

Derecho civil como Derecho privado

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justinianea cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.

Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.

Evolución histórica del derecho civil

La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.

En el año 212 d. C., el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho común

Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Público y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas de este último: primero el D. Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres mercantiles; luego el D. Laboral, cuando la locación de servicios del D. Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relación laboral.

De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.

El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias,

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