El concepto de derecho civil
Enviado por Karinita24 • 26 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 293 Visitas
DERECHO CIVIL
• Norma: Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de un actividad.
• Normas morales: Imponen conductas autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno.
• Normas sociales: Son reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.
• Normas jurídicas: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente impone deberes y confiere derechos.
• Normas religiosas: impone conductas al hombre, de hacer o no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en este caso, recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrenal o el castigo correspondiente. Esencialmente, debe cumplirse por convicción y amor de Dios.
• Diferencia entre moral y derecho: La moral constituye pautas que regula la conducta de las personas y también los pensamientos. El derecho regula la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
• Ley del proceso legislativo: Producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen en razón de su origen y procedimiento de elaboración.
• Costumbre: Habito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Norma jurídica de la repetición más o menos constante de actos de conducta uniforme que han adquirido fuerza obligatoria por la convicción social de la necesidad de su respeto y acatamiento.
• Jurisprudencia: Fallos emanados de los órganos jurisdiccionales que sirven para regir la solución de un número indefinido de cosas semejantes que pudiesen presentarse.
• La doctrina: Conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas con la finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho.
• Tratados internacionales: Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Jerarquía de la leyes:
• Constitucionales: norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
• Federales: Son un conjunto de normas que son aplicadas a todo el territorio nacional, es decir, todo México, por lo cual toda persona que se encuentre en él, se ve obligado a cumplirlas.
• Estatales: Las leyes estatales tienden a ser una copia de la legislación federal. Aunque los términos de las leyes de los estados son diferentes, los propósitos de sus disposiciones son sorprendentemente uniformes. Son declaraciones ilegales todos los arreglos, contratos, acuerdos o combinaciones destinadas a restringir el comercio. La mayoría de los estados indican que las acciones condenadas son las que suprimen el comercio con objeto de aumentar los precios y reducir la producción. Estas leyes prohíben asimismo a toda persona entrar en semejantes acuerdos bajo pena de multa o cárcel, o ambas cosas.
• Locales: Un conjunto de normas de aplicación municipal que regulan cualquier cosa de beneficio general a la población (agua, tránsito, rastro, comercio, etc., etc.). Los reglamentos deben contener la materia que regulan, personas encargadas de aplicarlo, cosas permitidas y prohibidas, sanciones, método para revocación, entre otros. Para más información, infórmate en la Ley General de Gobierno de tu Estado, en la Constitución Estatal o Nacional.
• Reglamentos: Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene
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