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Concepto de Derecho Civil.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  6.108 Palabras (25 Páginas)  •  626 Visitas

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1. Concepto de Derecho Civil.

Rama del Derecho Privado, común a todos los hombres, que regula sus relaciones como seres humanos, miembros de una familia y sujetos de un patrimonio, incluida la regulación de sus bienes y de sus relaciones interpersonales de carácter pecuniario, así como la liquidación de su patrimonio después de la muerte.

2. Su División.

Código Civil Mexicano 1928 Disposiciones Generales.

• LIBRO I Personas (incluye Derecho de Familia)

• LIBRO II Bienes (cosas y Derechos Reales)

• LIBRO III Sucesiones

• LIBRO IV Primera parte Obligaciones

Segunda parte Contratos

Tercera parte De la concurrencia y prelación de créditos.

El Derecho Civil se divide en 2 partes:

• Derecho personal: Son los que se relacionan directa/e con la persona misma y ya le están íntima/e unidos; se les llama también personalismo.

• Derecho Patrimonial: Se distingue de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico, es decir estimable en dinero.

El Derecho Patrimonial se divide en 2 partes:

• Derecho Real: Es el que tiene una o varias personas sobre un bien y que traten para quienes no son titulares de dichos derechos la obligación de abstraerse a perturbar al titular en el goce de los mismos.

• Derecho de crédito: Se define como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor), el paso de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

El Derecho Civil posee las siguientes características.

Es un derecho de la persona en cuanto a sus necesidades fundamentales.

Es un derecho común lo que significa que el derecho civil es el que rige las relaciones entre particulares, al menos que se demuestre que esa relación se deba regir por una normativa especial. El motivo porque el derecho civil es derecho común es una pura razón histórica.

Es supletorio. Significa que llena los vacíos legales como es el caso del Art.4 del C. Civil el cual dice que tienen preferencias los otros códigos por sobre el civil pero estos al tener alguna laguna o vació legal se tomara en consideración las normas del código civil ya que dicho artículo menciona la palabra preferencia que se subentiende que el código igual rige y no menciona la palabras exclusión que lo haría que no fuese supletorio.

Contribuye a la organización del ordenamiento jurídico en su conjunto en cuanto a las fuentes y técnicas.

Es un derecho modificatorio. Las normas del derecho civil son derogables por los particulares.

El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

Los sujetos procesales son personas que participan en un proceso: demandante, demandado, juez, terceros, fiscales, auxiliares, peritos.

Hay que diferenciar de Partes procesales, que son solo el demandante y el demandado. El demandante es la persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un procedimiento voluntario.

Proceso Civil

Es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas, por el juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, por las partes y los terceros cursadas ante órgano jurisdiccional en ejercicio de sus poderes, derechos, facultades y cargas que también la ley les otorga, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados, en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

La Demanda

Es un acto de procedimiento— oral o escrito—que materializa:

• un poder jurídico (la acción),

• un derecho real o ilusorio (la pretensión)

• una petición del demandante, procurando la iniciación del proceso.

Nadie está obligado a demandar, a no ser que el demandante haya presentado alguna medida precautoria, si es así, éste tiene la obligación de formalizar demanda en 5 días en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al demandado.

Acción, Pretensión, Demanda

Acción procesal (del latín “agüere”, ‘obrar’). Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

La pretensión es la declaración hecha ante el juez y frente al adversario. Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza. Es decir un derecho particular. La pretensión es igual a declaración de voluntad.

La demanda es el acto material que da inicio a un proceso. Es un acto de procedimiento. La demanda tiene la virtud de encerrar como hecho material a la acción y a la pretensión. En nuestra economía procesal la demanda siempre es de carácter escrito.

La demanda es la plasmación de tres actos—acción, pretensión y petición—ante órgano jurisdiccional.

Procedimiento Civil

El Procedimiento civil. Es una sucesión de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles.

Procedimientos Judiciales

Conjunto de actos jurídicos hechos dentro un proceso por los sujetos procesales ante tribunales del Poder judicial, en los que, la decisión final de juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgada. Son procedimientos judiciales:

• el procedimiento penal

• el civil, el laboral

• el contencioso

• administrativo

• la sentencia

Luego del recurso ordinario de apelación o el recurso extraordinario de casación, siempre adquiere el carácter de cosa juzgada. Ya no es revisable por nadie. En los procedimientos judiciales la decisión que pone fin al proceso o sea la sentencia siempre tiene carácter de cosa juzgada.

Procedimientos No Judiciales

Son actos llevados ante comisiones o consejos que no pertenecen al Poder judicial en los cuales la decisión final nunca adquiere carácter de cosa juzgada ya que son revisables por tribunales y jueces del Poder Judicial. Son procedimientos no judiciales:

• los procedimientos disciplinarios de las instituciones del Poder Ejecutivo

• el procedimiento

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