El concepto de derecho civil
Enviado por aleyelitza • 8 de Febrero de 2014 • Tutorial • 9.323 Palabras (38 Páginas) • 269 Visitas
Derecho Civil
Objeto de Derecho: el objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
Cosa: todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien.
Cosa en sentido jurídico:
• en sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actos o manifestaciones humanas serian cosas. Pero, frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.
• definen como cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial actual o futura con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para sactifacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.
Bien: utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material.
Derechos reales: son una clasificación de los derechos absolutos que conciten en el poder de una persona sobre una cosa
Contenido de derecho: es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:
Se pueden ver desde tres posiciones:
• es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales
• objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)
• objeto de derecho= conducta humana ( concepción moderna)
Entidades que pueden ser objeto de derecho
• la propia persona, las demás personas, y las cosas del mundo exterior ( Posición Prima Facie)
• los actos y manifestaciones humanas dentro de las cuales se peden distinguirse como queda dicho a) ciertas manifestaciones de la persona- objeto de la personalidad b) los actos aislados de otra personas - objeto inmediato de los derechos de crédito y c) ciertos aspectos de la vida de otras personas - objeto de ciertos derechos familiares y públicos y las cosas propiamente dichas, objeto inmediato de derechos reales y objeto mediato de los derecho de crédito.
Requisitos de la cosa en sentido jurídico:
• debe ser una realidad impersonal o sea , que no se la conciba como persona o sujeto en si .cosa se opone así a sujeto y pertenece ak mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener )
• debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.
• se considere para sactifacer las necesidades humanas esta se puede precisar de:
• no se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que socialmente se la considere capaz de sactifacer necesidades humanas
• no se requieres que la utilidad sea económica
• no se requiere la utilidad actual : basta la futura
• debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella pero:
• No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica basta serlo en lo futuro
• No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad, basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.
• Es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona , ya que , caso contrario no podría ser objeto de ningún derecho subjetivo
Importancia del concepto de cosa: tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro código civil (pues posee varios significados en la legislación) pero resulta útil para unificar en torno a un concepto buna parte de las teorías generales del derecho privado.
Cosa y bienes: Existen varias posiciones sobre estos dos conceptos:
•
algunos autores consideran que cosa es el género y el bien la especie.
• Otros autores consideran que los bienes son las utilidades dadas por el mundo exterior o energías humanas o naturaleza y gozan de tutela jurídica, mientras que reducen las cosas a realidades.
• Un tercer grupo de autores quien contraponer cosas y bienes sin que ninguno de los conceptos comprenda al otro es por ello que han realizado lo siguiente:
• Las cosas son entidades corporales y los bienes entidades incorporales
• las cosas son las entidades actuales y los bienes las entidades potenciales
• las cosas son entidades patrimoniales y los bienes las entidades extramatrimoniales
• Un cuatro grupo de autores consideran que cosa y bienes aluden al mismo y esta tesis es apoyada por otros autores que consideran que se debe eliminar del lenguaje jurídico uno de los dos términos.
Importancia de la clasificación de las cosas: antes de entrar con la importancia debemos saber que el fundamento de la clasificaron se basan en:
• la naturaleza misma de las cosas o de las relaciones jurídicas, de modo que proceden aun en silencia de la ley (ejemplo cosas consumibles o no consumibles)
• otras a creaciones legislativas ( cosas inmuebles o muebles)
Entonces la importancia o la relevancia jurídica de las distinciones comprendidas en la clasificación jurídica general de las cosas varían en mayor o menor grado.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:
• Según cualidades físicas y jurídicas:
• Corporales: las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos ( Electricidad, Agua, Aire)
• Incorporables: las que solo pueden ser conocidas por el intelecto
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