Derecho Civil Patrimonial, Concepto
Enviado por guerreroceli • 28 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 97 Visitas
TEMA 1: LOS FUNDAMENTOS ACTUALES DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1. Las claves históricas del Derecho de obligaciones y contratos
2. Fundamentos constitucionales del Derecho Civil Patrimonial
3. La modernización del Derecho de obligaciones y contratos
4. El concepto de obligación y las fuentes de las obligaciones
1. Las claves históricas del Derecho de obligaciones y contratos
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
Ordenamiento jurídico: conjunto de normas por las que se rige el Estado. Se divide en:
-Derecho Público: regula relaciones entre particulares y el Estado (Administraciones Públicas)
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Constitucional
Derecho Fiscal
Derecho Procesal
-Derecho Privado: regula la relación entra particulares
Derecho Mercantil
Derecho Laboral (*una parte)
Derecho Civil: se divide a su vez en
Derecho Persona
Derecho de familia
Derecho Patrimonial
Derechos reales (derechos “intocables”: propiedad, prenda…)
Sucesión mortis causa
Derechos de créditoDERECHOS DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
=DERECHO CIVIL PATRIMONIAL I
Derecho de crédito:
Exigir algo frente a alguien (≠erga omnes no es frente a todo, sino frente a la otra parte)
Las dos partes tienen créditos.
2. Fundamentos constitucionales del Derecho Civil Patrimonial
3. La modernización del Derecho de obligaciones y contratos
4. El concepto de obligación y las fuentes de las obligaciones
a. Concepto de obligación
Una obligación es una relación jurídica por la cual una persona tiene derecho a exigir una prestación a otra persona.
El que tiene derecho a exigir ACREEDOR sujeto activo
El que tiene el deber de entregar la prestación DEUDOR sujeto pasivo
Acreedor
PARTES DE LA OBLIGACIÓN
Deudor
Ejemplo: venta de pizarra
El vendedor es acreedor (derecho a exigir el dinero) y a la vez deudor (obligación a entregar la pizarra)
El comprador es acreedor (derecho a recibir la pizarra) y a la vez deudor (obligación a entregar el dinero)
Mancomunidad: se da cuando en una obligación hay pluralidad de sujetos acreedores, deudores o ambos, y el objeto que se debe pagar se considera dividido tantas partes como sujetos haya.
Si uno de los acreedores resulta insolvente su parte de la deuda no tiene que ser cubierta por los demás acreedores.
Se presume
Existe presunción de igualdad de partes.
Solidaridad:
Supone que el acreedor puede ir contra cualquiera para reclamarle todo
Se da en las relaciones plurilaterales (una o ambas partes son muchas personas, tanto por la parte activa como la pasiva)
NIVEL 1: relación deudor-acreedor; NIVEL 2: relación entre acreedores-deudores (derecho de reembolso o repetición)
No se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
No existe presunción de igualdad de partes.
b. Fuentes de las obligaciones:
Las fuentes de las obligaciones son los cauces jurídicos a través de los cuales los sujetos del tráfico dan lugar a la constitución de un vínculo obligatorio, esto es, a que surja un derecho de crédito a favor del acreedor en virtud del cual éste puede exigir una prestación a un deudor concreto.
No se trata de otra cosa que de los mecanismos o instrumentos de los que se sirven los particulares en dicho tráfico jurídico en orden a la realización del intercambio de bienes y servicios.
Las obligaciones deben surgir de alguna situación, que no puede generarse de modo espontáneo, y a poco que se medite lo más seguro es que, al menos, se piense en el contrato como instrumento susceptible para la generación de obligaciones.
El art 1089 CC establece lo siguiente: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia”
a) En primer lugar, es necesario subrayar que la
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