DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
Enviado por mcorreal • 24 de Febrero de 2014 • 21.777 Palabras (88 Páginas) • 201 Visitas
-INTRODUCCIÓN AL DERECHO-
TEMA 1: EL DERECHO Y LA NORMA JURÍDICA.
Es una organización que intenta hacer posible la vida individual de cada miembro del grupo y además organiza la convivencia de todo el grupo, para que esa vida sea buena.
Para ello, el grupo crea unas reglas que marcan las facultades y deberes de cada uno y además crea una institución que hace efectiva esas reglas, y también debe resolver los conflictos que haya entre los miembros del grupo.
El derecho es un mecanismo para regular la convivencia de los seres humanos. La vida en sociedad también está regulada por las normas morales y sociales, aunque las morales también pueden ser jurídicas. Hay otras veces que las propias normas jurídicas llaman a la moral como medida de permisibilidad un acto determinado, pues será esta la que decide si eso está bien o mal.
A pesar de esto, las normas morales tienden a elementos subjetivos, y el derecho no puede tenerlos en cuenta, ya que es un mecanismo para garantizar la paz y la convivencia social.
Al derecho no le interesan las conductas que no sean moralmente reprochables, por lo que solo habrá sanción jurídica cuando sea antijurídica.
Lo mismo le pasa a las normas sociales; cuya infracción o no cumplimiento no conlleva ninguna sanción pero si una mayor o menos conceptuación social de la persona.
Normas jurídicas
Son aquel precepto general y abstracto cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad cuyo cumplimiento se puede imponer a la fuerza y cada uno tiene una sanción. De este precepto salen 3 caracteres de toda norma jurídica:
1. Imperatividad: Toda norma jurídica manda o prohíbe algo, lo cual no significa que solo deriven “deberes”, porque muchas veces a la vez que manda o prohíbe algo, concede a otras el derecho a exigir que se cumpla lo mandado o prohibido.
2. Generalidad: Es aquella disposición dictada para toda una categoría o clase de casos
3. Coercibilidad: La misma norma jurídica puede ser impuesta a la fuerza si no se cumple de forma voluntaria (normalmente es al revés). La coercibilidad significa la posibilidad de que en caso de incumplimiento, se puede imponer una sanción.
Estos tres caracteres son esenciales para una norma jurídica, y si falta alguna ya no es jurídica.
Clases de normas jurídicas
- Rígidas: El supuesto de hecho que regula o las consecuencias jurídicas son de contenido concreto e invariable. Ej.: mayoría de edad.
- Elásticas: El supuesto de hecho o las consecuencias jurídicas no están determinadas concretamente, sino indicados en general, y su contenido es variable dentro de unos ciertos márgenes. Ej.: art. 43 del código civil.
- Comunes: Se aplica a todo el territorio español. Ej.: código civil.
- Particular: Se aplica en una parte del territorio español.
- Imperativas: Establecen una regulación forzosa para el supuesto de que se trate.
- Dispositivas: Contienen una regulación pero solo para el caso de que los particulares no hayan previsto otra cosa diferente.
- Generales: Contiene la regla o principio general. Las normas que se apartan de la general, para poder aplicar mejor los principios contenidos en la regla general se llaman normas especiales.
- Excepcional: Se aparta de la regla general pero para no aplicar el principio contenido en la norma general. Ej.: menores de edad o los que ya tienen un vínculo previo.
Distinción entre derecho público y privado:
La distinción surgió tras la revolución francesa, en ese momento surge oro derecho en consonancia con las ideas y reivindicaciones de la nueva sociedad liberal e industrial, surgiendo así el concepto de ‘ciudadano’ y la posibilidad de actuar libremente.
A partir de ahí, se entiende por derecho público aquella rama del ordenamiento jurídico que contempla toda la actividad del estado; y como derecho privado, todos los compromisos entre particulares.
Clases de derecho público:
- D. Constitucional: Está formado por un conjunto de normas que regulan la organización y la vida del Estado. Corresponde a este derecho todas las normas que regula la facultad de dictar normas jurídicas.
- D. Administrativo: Contempla y regula la acción del gobierno determinando cuales son los órganos de la administración y sus funciones sus límites y competencias. Lo que hace es determinar a través de que órganos el estado va a cumplir las funciones públicas que tiene encomendadas.
- D. Penal: Tiene la misión de restaurar la paz o el orden social cuando este ha sido perjudicado. El estado determina cuales son las que provocan alarma social. A estas conductas si las incumple se le pone la correspondiente sanción. Es un listado de conductas que producen en un momento determinado algunas conductas perjudiciales.
- D. Procesal: Su misión más importante es establecer y administrar justicia, y es la que contiene las formas de hacer la protección jurídica. En líneas generales se puede decir que el derecho procesal regula las competencias de los jefes y estados.
- D. Internacional público: Regula todas las relaciones del estado con otros estados.
Clases de derecho privado:
A diferencia del público, se caracteriza por su carácter unitario. Una prueba es que hasta épocas recientes, el derecho privado solo estaba formado por el derecho civil, hasta que ahora ha nacido también el derecho mercantil.
- D. Civil: Está formado por el conjunto de normas privadas que regula las relaciones más generales de la vida de los individuos; relaciones en las cuales aparecen como simples particulares independientemente de su profesión, clase, condición o jerarquía. Se divide en cuatro partes:
1. D. de la persona: Formado por todo el conjunto de normas que regula la situación de la persona dentro del ordenamiento jurídico.
2. D. de la familia: Regula todas las relaciones familiares y patrimoniales entre miembros de una misma familia.
3. D. de sucesiones: Regula la trasmisión de los bienes por causa de muerte.
4. D. civil patrimonial: Formado por todo el conjunto de normas a través de las cuales se realizan y ordenan todas las actividades económicas del hombre. Esto se divide en derecho de obligaciones (estudia los derechos en general y los contratos en particular) y el derecho de cosas (regula el régimen jurídico de la propiedad privada y de los demás derechos reales). Ambas partes están ligadas y no pueden estar una sin la otra.
- D. Mercantil: Regula toda la organización y la actividad profesional de los empresarios.
Tanto el derecho civil como el mercantil tienen el mismo objeto, pero se diferencian en que el mercantil considera ese objeto bajo el aspecto de la especulación
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